Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6021
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICA ART. 30 ANEXO A LEY 189 - SANCIONES CONMINATORIAS - DEBERES Y FACULTADES DE LOS LAS JUECES JUEZAS - REGLAS PROCESALES - CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modificase el artículo 30 "Sanciones conminatorias", del capítulo II - Deberes y Facultades de los/las Jueces/zas, del Título II - Reglas Procesales del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Anexo A-Ley 189- (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 30. - Sanciones Conminatorias-. Los/las jueces/zas y tribunales pueden imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos cuyo importe es a favor del/la titular del derecho afectado por el incumplimiento. Pueden aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece. Las condenas se gradúan en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. Cuando el incumplimiento del mandato sea imputable a una autoridad administrativa, el tribunal puede disponer que las sanciones se hagan efectivas en la persona del funcionario responsable del máximo nivel de conducción del organismo que ha incurrido en incumplimiento. En tal caso, ejecutado que sea y sólo para el caso de comprobada imposibilidad de pago, pueden satisfacerse a través del sujeto de derecho estatal. En el supuesto de que la sanción conminatoria sea aplicada a un funcionario estatal, la misma resultará apelable con efecto suspensivo hasta que el Tribunal de Alzada resuelva el recurso referente a la imposición de sanciones dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el expediente a estudio." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 189 1999 <p>Art. 1 Ley 6021 modifica artículo 30 Anexo A Ley 189 Sanciones conminatorias,Capítulo II Deberes y Facultades de los/las Jueces/zas, del Título II - Reglas Procesales del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p> PROMULGADA POR DECRETO 346 2018