Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6333

SE DECLARAN INNECESARIOS INMUEBLES LEGADOS - GESTIÓN - APRUEBA SUBASTAS PÚBLICAS - UNIDAD FUNCIONAL 290 - JUAN MARÍA GUTIÉRREZ 2602-18 UF 11 - JERÓNIMO SALGUERO 2131-37-39 UF 20  - 2131-37-39 UF 2 - 1-8 INDIVISO - BILLINGHURST 1576-1578 UF 11 - 1576-1578 UC XIII -  AUTORIZA VENTA -  COCHERA - UNIDAD FUNCIONAL 290 - CALLES - ARENALES 3359 - BERUTI 3340/58/72 - BULNES 2117/41  - MATRÍCULA 19-7211/290 - LEGADO A FAVOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los inmuebles legados individualizados en el ANEXO I de la presente Ley y apruébanse las subastas públicas que tramitan en los expedientes administrativos que se detallan en el mencionado ANEXO I. Art. 2°.- El producido de la disposición de los inmuebles tendrá como destino lo dispuesto en los Decretos indicados para cada inmueble en el ANEXO I. Art. 3°.- Autorízase la venta, por subasta pública, de la Unidad Funcional N° 290 (cochera), ubicada en el segundo subsuelo con frente en las calles Arenales N° 3359, Beruti N° 3340/58/72 y Bulnes N° 2117/41 (Matrícula 19-7211/290), legada a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" (Decreto N ° 52-AJG/19). Art. 4°.- Las escrituras traslativas de dominio de todos los inmuebles comprendidos en la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio serán a cargo de los adquirentes. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi