Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7095

Ley 7095/1965 - MODIFICA LEY 6467 (PAVIMENTACION DE 5000 CUADRAS).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/11/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7095 LEY 7095 Modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley 6467. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 13 y 14 de la Ley 6467, los que quedarán redactados con el siguiente texto: "Artículo 13.- Los plazos de reintegro del costo de las obras por parte de los vecinos o entidades afectadas a su pago, se fijarán atendiendo especialmente a la incidencia de la deuda sobre el valor venal de los inmuebles afectados. A esos efectos corresponde a las Munici­palidades la confección de un catastro financiero de las propiedades afectadas al pago del pavimento, en el que se consignara la esti­mación del valor que adquirirán los inmuebles a la terminación física de las obras, el que deberá ser confeccionado antes de la adjudicación de la misma". "Artículo 14.- El Poder Ejecutivo podrá establecer distintos plazos de reintegro, para diferentes tramos de una misma unidad de obra, de acuerdo a los valores que surjan según lo dispuesto en el artícu­lo anterior. En ningún caso el plazo de reintegro podrá exceder de doce años, para los vecinos beneficiados por la misma; todo pro­pietario de más de dos predios baldíos, deberá abonar la obra rea­lizada en los menores plazos estipulados". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.