Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 44

SANCIONA - CESANTÍA - AGENTE - R H S - SUMARIO ADMINISTRATIVO 93/23 - DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/02/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 4.203 (textos consolidados por la Ley 6.764), las Resoluciones 4776/MEGC/06 y sus modificatorias, y 994/MEDGC/23, el Expediente EX-2022-33494839-GCABA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 994/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 93/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con base en los hechos denunciados por la alumna P.A.D., de 4° año, 2° división, turno tarde, de la Escuela de Comercio 18 "Reino de Suecia" del Distrito Escolar 5, con relación a presuntas conductas disvaliosas en que habría incurrido el agente R.H.S. (FC 494.339), en su carácter de docente en el citado establecimiento educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que abierta la etapa de instrucción, y en mérito de los antecedentes y las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor; Que habida cuenta de las constancias obrantes en el Expediente, se formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, haciendo uso de tal derecho; Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente no hizo uso de ese derecho; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2025- 27927657-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente R.H.S. (FC 494.339), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 93/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 y las obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del artículo 73 y punto 10 del artículo 74 del Reglamento Escolar implementado por la Resolución 4776/MEGC/06 y sus modificatorias, vigente al momento del hecho, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer definida en el artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5° incisos 2), 3) y 5) de la Ley Nacional 26.485 y su modificatoria 27.533, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante el Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2025-29738772-GCABA-DGCDO, en el que coincidió por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con el mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el Expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente R.H.S. (FC 494.339), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 93/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 y las obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del artículo 73 y punto 10 del artículo 74 del Reglamento Escolar implementado por Resolución 4776/MEGC/06 y sus modificatorias, vigente al momento del hecho, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer definida en el artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5° incisos 2), 3) y 5) de la Ley Nacional 26.485 y su modificatoria 27.533, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 4.203. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al agente R.H.S. (FC 494.339) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-27927657-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (texto consolidado por la Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos, pasar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny