Nación · Ley N° 20152

Ley 20152 - OBJETO CUMPLIDO-GARANTIZA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES E INDEMNIZACION DE DAÑOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EL 9 Y 10 DE FEBRERO DE 1973

Estado no verificadoSanción: 09/02/1973Publicación B.O.: 20/02/1973Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

HUELGAS HUELGAS Garantiza el Estado Nacional la seguridad de los transportes los días 9 y 10 de febrero de 1973. Buenos Aires, 9 de febrero de 1973. Excelentísimo Señor Presidente de la Nación: TENGO el honor de elevar a consideración del Excelentísimo señor Presidente, un proyecto de ley mediante el cual el Estado Nacional garantizará la seguridad de los transportes que se realicen en todo el territorio de la Nación los días 9 y 10 de febrero de 1973, e indemnizará los daños, perjuicios o accidentes emergentes de la prestación de los servicios y en los bienes de los propietarios de los servicios públicos, que se produzcan en las fechas indicadas a raiz de atentados, tumultos, alboroto popular o huelga que revista los caracteres de tales, perpetrados por personas que tomen aparte en tales hechos o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de los mismos. La medida propiciada tiende a asegurar la mejor prestación de dicho servicio, el que podría verse alterado a raíz de medidas de fuerza anunciadas por entidades sindicales a realizarse en los días señalados. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Pedro A. Gordillo. LEY Nº 20.152 Bs. As. 9/2/73 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FURZA DE LEY: Artículo 1º.- El Estado Nacional garantizará la seguridad de los transportes que se realicen en todo el territorio de la República los días 9 y 10 de febrero de 1973, e indemnizará los daños, perjuicios o accidentes emergentes de la prestación de los servicios y en los bienes de los propietarios de los servicios públicos, y que se produzcan en las fechas indicadas a raíz de atentados, tumultos, alboroto popular o huelga que revista los caracteres de tales, perpetrados por personas que tomen parte en tales hechos o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de los mismos. Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer el procedimiento para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo anterior. Art.3º.- Comunícase, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Pedro A. Gordillo