Nación · Ley N° 35
Ley 35 - SE PERMITE AL EXMO. SR PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION AUSENTARSE DE LA CAPITAL PROVISORIA HACIA A ALGUNOS DEPARTAMENTOS DEL TERRITORIO FEDERALIZADO.-
Estado no verificadoSanción: 22/08/1855Publicación B.O.: 22/08/1855Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
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InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley N° 35 Ley permitiendo al Presidente ausentarse de la Capital. El Senado y Cámara de Diputados, etc. etc. Art. 1° Se permite al Exmo. Sr. Presidente de la Confederación ausentarse de la capital provisoria hacia á algunos departamentos del territorio federalizado, á los objetos que ha indicado en su nota de 21 del corriente. Sala de sesiones de la Camara de Diputados en el Parana, á veintidos dias del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. JOSÉ BENITO GRAÑA. Presidente. - Felipe Contreras . - Secretario.