Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7187
Ley 7187/1965 - AUTORíZASE AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN PROPIEDAD Y A TíTULO GRATUITO, A LA MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA, LOS PREDIOS URBANOS Y SUBURBANOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO URBANíSTICO INTEGRAL DE LA CIUDAD DE CARHUé, CABECERA DE DICHO PARTIDO.
Ley 7187 LEY 7187 Transferencia en propiedad y a título gratuito a la Municipalidad de Adolfo Alsina, de predios urbanos y suburbanos. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad y a título gratuito, a la Municipalidad de Adolfo Alsina, los predios urbanos y suburbanos necesarios para el desarrollo urbanístico integral de la Ciudad de Carhué, cabecera de dicho partido. ARTÍCULO 2.- A los efectos de la determinación exacta de los lotes y fracciones de tierra que por esta Ley se destinan, deberá constituirse una comisión con dos representantes del Poder Ejecutivo y uno de la Municipalidad de Adolfo Alsina, la que en el término de sesenta días de constituida deberá confeccionar la nómina de los inmuebles donados con sus inscripciones de dominio, nomenclatura catastral, medidas, linderos y toda otra referencia que sea necesaria para su exacta individualización. Dicha Comisión determinará también, los lotes y fracciones de tierra que se reservará la Provincia, contemplando las necesidades actuales y futuras. ARTÍCULO 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.