Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 91

SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2021 - SOCIEDAD DEL ESTADO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - SBASE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL BAJO LA ÓRBITA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/03/2021Organismo: FUERA DE NIVEL BAJO LA ÓRBITA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6347), la Ley N° 6.384, los Decretos Nros 1000/99 y 232/20, el Expediente Electrónico N° 30913431- GCABA- SBASE-20, y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que, asimismo el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, prepara un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconsejando los ajustes si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N° 70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo establecido por la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 232/20 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2021 yde conformidad con el Anexo II del citado Decreto Que, en concordancia con lo normado, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos; Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2021 de la citada Sociedad del Estado. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo detallado en el

Anexo I (IF-2021-07743707-GCABA-MHFGC-), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y ÚN MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 13.531.923.646), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 13.289.494.250), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2021-07743707- GCABA-MHFGC-). Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos SEIS MIL TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 6.033.615.924) los recursos de capital y fÍjase en pesos SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 6.276.045.320), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2021- 07743707-GCABA-MHFGC). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel