Nación · Ley N° 4939

Ley 4939 - OBJETO CUMPLIDO-CONCEDE AMNISTIA PARA DELITOS POLITICOS Y MILITARES

Estado no verificadoSanción: 12/06/1906Publicación B.O.: 15/06/1906Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Promulgando una ley de amnistía. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados etc. LEY: Art. 1° Acuérdase amnistía general para los delitos políticos y militares, conexos con aquellos cometidos con anterioridad á la presente ley. Art. 2° Queda facultado el Poder Ejecutivo para reincorporar al ejército, cuando lo crea oportuno, á los jefes y oficiales dados de baja comprendidos en el artículo anterior. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á doce de junio de mil novecientos seis. BENITO VILLANUEVA. ALEJANDRO CARBÓ Adolfo J. Labougle, A. M. Tallaferro. Secretario del Senado. Prosecr. de la C. de DD. Registrada bajo el n°. 4939. Buenos Aires, junio 13 de 1906. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. FIGUEROA ALCORTA.