Nación · Ley N° 25442
Ley 25442 - MODIFICASE POR UNICA VEZ LA DISPOSICION DEL ARTICULO 1RO. DE LA LEY 23.555 Y DISPONESE EL TRASLADO DEL FERIADO NACIONAL DEL 12 DE OCTUBRE DE 2001 AL DIA LUNES ANTERIOR.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 23555 - TRASLADO DE LOS FERIADOS NACIONALES CUYAS FECHAS COINCIDAN CON LOS DIAS MARTES O MIERCOLES, AL LUNES ANTERIOR; Y LOS QUE COINCIDAN CON JUEVES Y VIERNES, AL LUNES POSTERIOR.
- Ley 23555 - TRASLADO DE LOS FERIADOS NACIONALES CUYAS FECHAS COINCIDAN CON LOS DIAS MARTES O MIERCOLES, AL LUNES ANTERIOR; Y LOS QUE COINCIDAN CON JUEVES Y VIERNES, AL LUNES POSTERIOR.
FERIADOS NACIONALES FERIADOS NACIONALES Ley 25.442 Modifícase por única vez la disposición del artículo 1° de la Ley 23.555 y dispónese el traslado del feriado nacional del 12 de octubre de 2001 al día lunes anterior. Sancionada: Junio 20 de 2001. Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Modifícase por única vez la disposición del artículo 1° de la Ley 23.555 y dispónese el traslado del feriado nacional correspondiente correspondiente al 12 de octubre de 2001 al día lunes anterior. ARTICULO 2° — El día lunes 8 de octubre que resulte feriado por aplicación del artículo anterior gozará en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.442 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.