Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8514
Ley 8514/1975 - DONANDO AL OBISPADO DE SAN JUSTO, PARTIDO DE LA MATANZA, TIERRA FISCAL CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE CENTRO COMUNITARIO Y CAPILLA, DESAFECTADA DE SU DESTINO ORIGINARIO.
Ley 8514 LEY 8514 Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de La Matanza. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Isidro Casanova, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 146 f, Parcela 24, compuesta de una superficie de un mil un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (1.001,80 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 70-196-51. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de San Justo, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a Centro Comunitario y Capilla. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.