Nación · Ley N° 7609

Ley 7609 - APROBACION DE CONVENIO CULTURAL CON URUGUAY.

Estado no verificadoSanción: 05/07/1957Publicación B.O.: 16/07/1957Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DECRETO LEY 7.609/1957 APROBACION DE CONVENIO CULTURAL CON URUGUAY. BUENOS AIRES, 5 de julio de 1957 El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: ARTICULO 1. - Ratifícase el Convenio Cultural entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay suscripto en la ciudad de Montevideo el día veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y siete. ARTICULO 2. - Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se propondrá la designación de los representantes del Gobierno argentino en las comisiones previstas en el convenio. ARTICULO 3. - El mismo Departamento de Estado adoptará las medidas necesarias para imponer al Gobierno de la República Oriental del Uruguay de lo dispuesto por el presente decreto y convenir el canje de los instrumentos de ratificación de acuerdo al artículo 20 del convenio. ARTICULO 4. - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Educación y Justicia, de Aeronáutica, de Guerra y de Marina. ARTICULO 5. - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU-Rojas-Laferrére-Salas-Mc Loughlin-Majó-Hartung