Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 464

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 4.977 y 5.688 (Textos consolidados por Ley N 6.588), el Expediente Electrnico N 2022-25132277-GCBA-DGCEME y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia destinar un terreno en el Cementerio de la Chacarita, a la Polica de la Ciudad y al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a los fines de erigir un Panten, sepulturas de enterratorio y un oratorio que incluya un lugar representativo y ecumnico, donde se oficien los servicios religiosos segn el credo y para dar descanso al personal que falleciere; Que la Ley N 4.977 estatuye los principios generales de la poltica mortuoria del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y establece que la autoridad de aplicacin es la Direccin General de Cementerios de la Subsecretara de Servicios al Ciudadano de la Secretara de Atencin Ciudadana y Gestin Comunal dependiente de la Secretara de Asuntos Estratgicos o el organismo que en el futuro lo reemplace; Que el artculo 6 de la mencionada Ley establece que el poder de polica en materia mortuoria es ejercido por la Autoridad de Aplicacin, con relacin a los cementerios pblicos y privados existentes y/o a crearse, as como tambin respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme los parmetros del rgimen; Que tras un proceso histrico que ha demandado aos de esfuerzo por parte de la ciudadana de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y sus distintas gestiones gubernamentales, se ha concretado la creacin de una Institucin Policial y de Bomberos propia de sta Ciudad, jerarquizada profesionalmente y depositaria de la fuerza pblica del Estado cuyas funciones constituyen un servicio pblico esencial prestado por sus integrantes; Que en la Ley N 5.688 se establecen los principios rectores de esa Institucin entre los que se encuentran, la promocin del bienestar moral y material y el desarrollo del personal policial mediante los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud que establecen las normas vigentes para los integrantes de la Polica de la Ciudad, sus familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento; Que la mencionada Ley N 5.688 establece en su artculo 70 que la Polica de la Ciudad depende jerrquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a travs del Ministerio de Justicia y Seguridad, mientras que en su artculo 269 indica que el Cuerpo de Bomberos depende jerrquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad a travs de la Subsecretara de Emergencias o el organismo que la remplace en el futuro; Que en virtud de ello, el Ministerio de Justicia y Seguridad manifiesta que resulta pertinente proveer una digna sepultura a los miembros de la Polica de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y del Cuerpo de Bomberos, a fin de honrar dignamente y perpetuar la memoria de aquellos servidores pblicos que han dedicado su vida al cumplimiento del deber; Que en ese orden la Direccin General de Cementerios, en su carcter de Autoridad de Aplicacin de la Ley N 4.977, ha indicado que se encuentra disponible un terreno ubicado en los remanentes del sector destinado a Panteones, denominado GRUPO I y delimitado por las calles internas: 50 al Oeste, 49 al Norte, Diagonal 109 al Sudeste y 61, al Sur y el lmite medianero de los Panteones "Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas" y "Sociedad de Socorros Mutuos Ejercito y Armada" al Este, del Cementerio de la Chacarita, con una superficie aproximada de cinco mil cuarenta (5.040) metros cuadrados para la construccin de un Panten para la inhumacin exclusiva de personal de la Polica de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de sepulturas de enterratorio y nichos de cenizas; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Destinar el terreno ubicado en los remanentes del sector destinado a Panteones, denominado GRUPO I, y delimitado por las calles internas, 50 al Oeste, 49 al Norte, Diagonal 109 al Sudeste y 61, al Sur y el lmite medianero de los Panteones " Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas" y "Sociedad de Socorros Mutuos Ejercito y Armada" al Este, del Cementerio de la Chacarita, con una superficie aproximada de 5.040 metros cuadrados, para la construccin de un Panten para la inhumacin exclusiva de personal de la Polica de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de sepulturas de enterratorio y nichos de cenizas. Artculo 2.- Encomendar a la Direccin General de Cementerios de la Subsecretara de Servicios al Ciudadano de la Secretara de Atencin Ciudadana y Gestin Comunal dependiente de la Secretara de Asuntos Estratgicos y al Ministerio de Justicia y Seguridad para que en forma conjunta determinen, de acuerdo a la normativa vigente, las caractersticas constructivas del Panten, como as tambin determinar los asuntos inherentes a la administracin, conservacin y mantenimiento. Artculo 3.- El presente Decreto es refrendado por el seor Ministro de Justicia y Seguridad y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 4.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Direccin General de Cementerios de la Subsecretara de Servicios al Ciudadano de la Secretara de Atencin Ciudadana y Gestin Comunal dependiente de la Secretara de Asuntos Estratgicos. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - D´Alessandro - Mura p/p Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 4977 2014