Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7770

Ley 7770/1971 - APRUEBA EL ACUERDO SUSCRIPTO POR LOS GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, LA PAMPA, MENDOZA, NEUQUéN Y RíO NEGRO, COMO ACTO FINAL DE LA QUINTA CONFERENCIA DE GO­BERNADORES DEL RíO COLORADO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/11/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7770 DECRETO-LEY 7770/71 Apruébase el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa , Mendoza, Neuquén y Río Negro, como acto final de la Quinta Conferencia de Go­bernadores del Río Colorado. LA PLATA , 20 de octubre de 1971. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 3559/971, y la política nacional Nº 93 e). En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el acuerdo suscripto por los señores Gober­nadores de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa , Mendoza, Neuquén y Río Negro, con fecha 4 de Diciembre de 1969, como acto final de la Quinta Conferencia de Gobernadores del Río Colorado, anexo a la presente Ley y del que forman parte integrante las bases de acuerdo incluidas en el acta número 4 de la comisión creada por resolución 163/969, del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 2.- Otórgase carácter de prioridad provincial al desarrollo del Valle Bonaerense del río Colorado y todas las acciones que tiendan a consolidar los derechos de utilización de sus aguas. ARTÍCULO 3.- Dése conocimiento al señor Presidente de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 107 de la Constitución Nacional ; 132, inciso 10), de la Constitución Provincial y 5º del Estatuto de la Revolución Argentina. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .