Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9136

Decreto-ley 9136/1978 - SUSTITUYE Y DEROGA ARTíCULOS DE LA LEY 8800, REF: IMPORTES A EX-LEGISLADORES Y EX-AGENTES DEL PODER LEGISLATIVO.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/09/1978
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Decreto-ley 9136/1978 DECRETO-LEY 9136/78 LA PLATA , 21 de AGOSTO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2900-35.436/76 y la autorización otorgada por Resolución número 1711/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8800, por el siguiente: “Artículo 1.- A partir del 17 de Junio de 1977 los importes de las prestaciones de los ex-legisladores y ex-agentes del Poder Legislativo y los de sus derecho-habientes, se ajustarán conforme a lo previsto en los artículos 54, 55, 56 y 103 de la Ley 8587 y sus modificatorias”. ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3 de la Ley 8800. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.