Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14772

Ley 14772/2015 - CREA EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL PROGRAMA “#NIUNAMENOS” DE ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES. (APLICACIÓN OBLIGATORIA-CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN-ENSEÑANZA PÚBLICA-MATRIMONIO-DISCRIMINACIÓN). INVITA A LOS MUNICIPIOS ADHERIR A LA PRESENTE LEY.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/12/2015
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14772 LEY 14772 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Créase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Programa “#NiUnaMenos” de erradicación de las violencias contra las mujeres. ARTÍCULO 2°.- El Programa “#NiUnaMenos” se estructura sobre los conceptos de: a.- Perspectiva de género b.- Derechos de las mujeres c.- Erradicación de la violencia Estos conceptos serán desarrollados en módulos con una carga horaria total no inferior a seis (6) horas cátedra. ARTÍCULO 3°.- El Programa “#NiUnaMenos” será de aplicación obligatoria en todos los ámbitos del Estado provincial donde se desarrollen actividades de formación y capacitación. Los institutos de formación dependientes del Poder Ejecutivo provincial deberán incluir el Programa en las respectivas currículas dentro de los treinta (30) días de publicación de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- El Programa “#NiUnaMenos” será de aplicación en todos los niveles de enseñanza pública de la provincia a partir del ciclo lectivo 2016 y se desarrollará durante la primera semana de junio de cada año. La Dirección General de Cultura y Educación será la Autoridad de Aplicación del diseño curricular del Programa. ARTÍCULO 5°.- Quedan obligados al cumplimiento de la capacitación derivada del Programa “#NiUnaMenos” las personas que soliciten contraer matrimonio. La Dirección Provincial del Registro de las Personas elaborará los módulos, de acuerdo a los conceptos del artículo 2° de la presente. Esta capacitación podrá ser presencial o virtual. ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Municipios, Colegios Profesionales, Consejos Profesionales y Asociaciones Profesionales y Sindicales a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince.