Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 51

DELEGA - FACULTAD - MINISTRO DE JUSTICIA- INSTRUMENTAR Y SUSCRIBIR - REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVENIO - ESTADO NACIONAL - TRANSFERENCIA - FUNCIÓN JUDICIAL - MATERIA LABORAL - ÁMBITO NACIONAL - JUSTICIA DEL TRABAJO - COMPETENCIAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/02/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional 24.588, las Leyes 7, 6.684, 6.789 y 6.790, los Expedientes EX- 2026- 07800640-GCABA-SSRG, y CONSIDERANDO: Que el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción; Que, asimismo, el artículo referido establece que una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea capital de la Nación; Que, en tal sentido, se sancionó la Ley Nacional 24.588, cuyo artículo 6° dispone que el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes; Que, en consonancia, la Cláusula Decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Gobierno de la Ciudad a convenir con el Estado Nacional mecanismos destinados a la transferencia de la función judicial, estableciendo que tales acuerdos puedan instrumentarse bajo modalidades diversas, siempre que se garantice una transferencia racional y se prevea la correspondiente transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de los recursos necesarios para su ejercicio; Que, en este marco, mediante la sanción de la Ley 6.789 se modificó la Ley 7, Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de establecer la composición y puesta en funcionamiento del Fuero del Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que estará integrado por: una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, compuesta por seis (6) jueces y juezas divididos en dos (2) salas, y diez (10) juzgados de primera instancia con competencia en conflictos individuales del trabajo y en recursos vinculados con las comisiones médicas; Que a través de la Cláusula Transitoria Primera prevista en la Ley 6.789 se dispuso que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la Justicia del Trabajo; Que por la Ley 6.790 se sancionó el Código Procesal para la Justicia del Trabajo; Que en dicho contexto, a fin de dar curso a la decisión adoptada por este Poder Ejecutivo de avanzar en el proceso de transferencia de la función judicial en materia laboral, y en miras de alcanzar la plena autonomía de la Ciudad, corresponde disponer las medidas administrativas necesarias para la instrumentación del acuerdo interjurisdiccional requerido; Que el artículo 104, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la de concluir y firmar los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales; Que, por su parte, el artículo 104, inciso 1 de dicha norma fundamental prevé la facultad del Jefe de Gobierno de representar legalmente a la Ciudad, indicando expresamente que puede delegar esta atribución; Que el artículo 13 de la Ley 6.684 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia; Que el artículo 19 de la mencionada ley atribuye al Ministerio de Justicia la competencia de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial; coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; coordinar, proponer y entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional; entender en la elaboración de políticas que impliquen asunción y transferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad; proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, y promover el acceso a la justicia; Que, en atención a la especialidad técnica que reviste el proceso de transferencia de la función judicial en materia laboral resulta conveniente delegar en el Ministro de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la instrumentación y suscripción del acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la delegación dispuesta se funda en las competencias específicas del Ministerio de Justicia vinculadas a la materia del acuerdo y constituye una medida idónea para garantizar la eficacia y la adecuada coordinación interjurisdiccional del proceso de transferencia; Que el alcance del acuerdo a suscribir comprende la transferencia de la competencia material y de la función judicial prevista para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los artículos 4° al 9° del Anexo A de la Ley 6.790; Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, el convenio que acuerde la transferencia de la función judicial deberá prever las correspondientes negociaciones para la celebración de los convenios específicos de transferencia o reasignación de recursos; Que la presente delegación reviste carácter específico y excepcional, circunscripto a los términos del presente Decreto, y el convenio que se suscriba deberá ser sometido a la correspondiente aprobación legislativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 inciso 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 6.684, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el convenio con el Estado Nacional tendiente a la transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- El convenio que se suscriba en ejercicio de la delegación conferida mediante el artículo 1° deberá ser oportunamente remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, inciso 8, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría Relaciones Gubernamentales del Ministerio de Justicia. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6790 2024 <p>Artículo 1° del Decreto 51/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir el convenio con el Estado Nacional tendiente a la transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por los artículos 4 al 9 del Anexo A de la Ley 6790.</p> COMPLEMENTA LEY 6789 2024 <p>Artículo 1 del Decreto 51/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir el convenio con el Estado Nacional tendiente a la transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por la Ley 6.789.</p> INTEGRA LEY NACIONAL 24588 1995 <p>Artículo 1 del Decreto 51/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,<br />en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el convenio<br />con el Estado Nacional tendiente a la transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 24588.</p>