Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 304

SE ESTABLECE - INCREMENTO DE LA TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - INCREMENTO MESES SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE - TARIFA DIURNA Y NOCTURNA - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/09/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y 6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 139/22 y 242/22, la Resolución N° 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 23330632-GCABA-DGGSM/22, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que, en dicho marco, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio; Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el Decreto N° 139/22 en el valor de pesos catorce con cuarenta centavos ($ 14,40) la ficha diurna y pesos diecisiete con cuarenta centavos ($ 17,40) la ficha nocturna; Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio; Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas actualmente vigentes del servicio público en cuestión; Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el Decreto N° 242/22 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación; Que dicha audiencia, en el marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210- SSGCOM/20, se celebró el día 30 de agosto de 2022, a las 12:00 horas de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube - https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias Públicas GCBA), (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al que asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuentan con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia; Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha emitido opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Que en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado que será implementado en dos etapas, siendo la primera de un treinta por ciento (30%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de septiembre y la segunda de un veinte por ciento (20%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 5° de noviembre del corriente año; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio; Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna en pesos dieciocho con setenta centavos ($ 18,70) y del valor de la ficha nocturna en pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de septiembre, y un aumento , del valor de la ficha diurna en pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50), y del valor de ficha nocturna en pesos veintisiete ($ 27) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 5° de noviembre del corriente año, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad; Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de septiembre de 2022, con los siguientes valores: Tarifa diurna: Valor de la ficha: pesos dieciocho con setenta centavos ($ 18,70) Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos ciento ochenta y siete ($ 187) Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos dieciocho con setenta centavos ($ 18,70) Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos dieciocho con setenta centavos ($ 18,70) Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos noventa y tres, con cincuenta centavos ($ 93,50). Tarifa nocturna: Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores: - Valor de la ficha: pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50) Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos doscientos veinticinco ($ 225) Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50) Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50) Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento doce con cincuenta centavos ($ 112,50). Artículo 2°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 5° de noviembre de 2022, con los siguientes valores: Tarifa diurna: Valor de la ficha: pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50) Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos doscientos veinticinco ($ 225) Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50). Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento doce con cincuenta centavos ($ 112,50) Tarifa nocturna: Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores: - Valor de la ficha: pesos veintisiete ($ 27) Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos doscientos setenta ($ 270) Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos veintisiete ($ 27) Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos veintisiete ($ 27) Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento treinta y cinco ($ 135). Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO 4254 1990 <p>Artículo 1° del Decreto N° 304/22 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de septiembre de 2022, en el marco del Decreto N° 4254/90.</p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 5° de noviembre de 2022.</p> MODIFICA DECRETO 139 2022 <p>Artículo 1° del Decreto N° 304/22 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de septiembre de 2022, modificando así al Decreto N° 139/22.</p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 5° de noviembre de 2022.</p>