Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6275

SE CONDONA DEUDA - SUCESIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLE - CALLE FERRÉ 2273 - COMUNA 8

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/01/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condónase la deuda que la sucesión mantiene con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Ferré 2273, Partida N° 0052470. Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 49 2020