Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 150
SE DELEGAN LA FACULTADES - APROBACIÓN DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y SUS ANEXOS - SELECCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE RECUPERADORES AMBIENTALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA, SELECCIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA FRACCIÓN SECOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - RECOLECTORES - BASURA - CONCURSOS
VISTO: La Ley Nacional N° 20.337, Las Leyes Nros. 992, 1.854, 2.095, 4.120 (Textos consolidados según Ley N° 6.347), y N° 6.292, el Decreto N° 74/21, la Resolución N° 212-MEPHUGC/21, el Expediente Electrónico N° 12388352-GCABA-DGOR/21 y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del Concurso Público Nacional de Etapa Única, al amparo del artículo 31 y concordantes de la Ley N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 74/21, que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de recuperadores ambientales del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Dirección General Operación de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley N° 992 se estableció que el Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente, por lo que la convocatoria al Concurso Público está destinado a las cooperativas de recuperadores ambientales constituidas conforme la Ley Nacional N° 20.337, que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los ejes del sistema antes referido están orientados a dar cumplimiento con el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad establecidos por la Ley N° 1.854, de Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos; Que, por su parte, la Ley N° 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU), en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 992 y 1854, "con referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y servicios"; Que, en ese marco, el concurso público referido se rige de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4.120 y tramita como Concurso Público Nacional de Etapa Única por aplicación supletoria de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las normas básicas para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, y atento el carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente delegar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a realizar el llamado a Concurso Público, delegándosele a su vez, la facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, así como las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la normativa aplicable; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Delégase en la titular del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus