Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 1061

Acepta en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), la renuncia al cargo de Director de Tecnologías de la Información presentada por Adriano Bellavita.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/11/2021
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto 1061/2021 DECRETO 1061/2021 LA PLATA, 22 de Noviembre de 2021 VISTO el expediente EX-2021-25109443-GDEBA-DGAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, por el cual se propicia la aceptación de la renuncia, a partir del 1° de octubre de 2021, de Adriano BELLAVITA al cargo de Director de Tecnologías de la Información, y CONSIDERANDO: Que Adriano BELLAVITA presentó la renuncia, a partir del 1° de octubre de 2021, al cargo de Director de Tecnologías de la Información, dependiente de la Dirección General de Administración, quien había sido designado por Decreto Nº 424/2020; Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución; Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Que la gestión encuadra en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.2.07.00.012, ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, a partir del 1° de octubre de 2021, la renuncia presentada por Adriano BELLAVITA (DNI N° 35.611.356 - Clase 1991) al cargo de Director de Tecnologías de la Información, dependiente de la Dirección General de Administración, quien había sido designado por Decreto N° 424/2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96. ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Martín Insaurralde, Ministro ; AXEL KICILLOF, Gobernador.