Nación · Decreto-ley N° 6066
Decreto/ley 6066 - FACULTADES DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 6.066/58 FACULTADES DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES BUENOS AIRES, 25 de abril de 1958 El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (MODIFICATORIO DECRETO LEY 1 224/58 ) ) ARTICULO 2. - (Nota de redacción) (MODIFICATORIO DECRETO LEY 1 251/58 ) ) ARTICULO 3. - Facúltase al Fondo Nacional de las Artes para ordenar las disposiciones del Decreto - Ley 1.224/58 incorporando al mismo las modificaciones dispuestas en el presente Decreto - Ley ARTICULO 4. - El presente Decreto - Ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Ganadería, a cargo interinamente de la cartera de Educación y Justicia, de Hacienda, de Marina, de Aeronáutica e interino de Guerra. ARTICULO 5. - Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. ARAMBURU - Rojas - Mercier - Hartung - Landaburu - Krieger Vasena