Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12122

Ley 12122/1998 - DECLARANDO ZONA DE EMERGENCIA A LAS COSTAS DEL LITORAL MARÍTIMO DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA AFECTADAS POR EL FENÓMENO DE EROSIÓN MARÍTIMA.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/07/1998
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Ley 12122 LEY 12122 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase zona de emergencia a las costas de litoral marítimo del Partido de Mar Chiquita afectadas por el fenómeno de erosión marítima. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dará prioridad, en los términos de la Ley 11.340, a aquellas obras destinadas a revertir y/o atenuar, en forma urgente e inmediata, los efectos del fenómeno en cuestión, especialmente en el denominado Balneario Parque Mar Chiquita. ARTICULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, dispondrá la ejecución de estudios y proyectos de obra dirigidos a dar una solución definitiva e integral a este problema en todo el litoral marítimo de la provincia de Buenos Aires. A tal fin, deberá contemplar no sólo los efectos de la erosión marítima sino también el resto de los factores que contribuyen a la degradación geofísica, hídrica y ambiental de la región costera, pudiendo para ello establecer convenios con Universidades y/u otros centros de investigación o estudios especializados en el tema. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.