Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8678
Decreto-ley 8678/1976 - REGLAMENTANDO EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO A FUNCIONARIOS PROVINCIALES INCLUIDOS EN LA LEY 8587 (REGIMEN PREVISIONAL)(VER LEY 9650)
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 8587/1975 - (LOS ART. 15 AL 117 SE ENCUENTRAN DEROGADOS POR LEY 9650) ESTABLECIENDO NUEVO RÉGIMEN PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. BENEFICIOS. DEROGA LAS LEYES 5425, 6003, 6469, 8115, 8154 Y DECRETOS-LEYES 4007/1956 Y 7985/1973.
- Ley 8587/1975 - (LOS ART. 15 AL 117 SE ENCUENTRAN DEROGADOS POR LEY 9650) ESTABLECIENDO NUEVO RÉGIMEN PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. BENEFICIOS. DEROGA LAS LEYES 5425, 6003, 6469, 8115, 8154 Y DECRETOS-LEYES 4007/1956 Y 7985/1973.
Decreto-ley 8678/1976 DECRETO-LEY 8678/76 NOTA: Ver Ley 9650. Reglamentando el sueldo anual complementario a funcionarios provinciales incluidos en la Ley 8587. LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.116-1.757/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- A los funcionarios mencionados en el artículo 16, incisos c) y e) de la Ley 8587, salvo los expresamente excluidos por disposiciones legales, se les liquidará el sueldo anual complementario realizando el cálculo sobre las remuneraciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales, cualquiera fuese su denominación y solo estarán excluidos los importes correspondientes a asignaciones familiares, horas extraordinarias de labor, compensaciones y toda otra asignación que no tenga el carácter de habitual regular y permanente. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del 1º de Abril de 1976, rigiendo "ad referendum" del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.