Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8678

Decreto-ley 8678/1976 - REGLAMENTANDO EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO A FUNCIONARIOS PROVINCIALES INCLUIDOS EN LA LEY 8587 (REGIMEN PREVISIONAL)(VER LEY 9650)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/12/1976
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Decreto-ley 8678/1976 DECRETO-LEY 8678/76 NOTA: Ver Ley 9650. Reglamentando el sueldo anual complementario a funcionarios provinciales incluidos en la Ley 8587. LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.116-1.757/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- A los funcionarios mencionados en el artículo 16, incisos c) y e) de la Ley 8587, salvo los expresamente excluidos por disposiciones legales, se les liquidará el sueldo anual complementario realizando el cálculo sobre las re­muneraciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y boni­ficaciones adicionales, cualquiera fuese su denominación y solo estarán exclui­dos los importes correspondientes a asignaciones familiares, horas extraordi­narias de labor, compensaciones y toda otra asignación que no tenga el ca­rácter de habitual regular y permanente. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del 1º de Abril de 1976, rigiendo "ad referendum" del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.