Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5939
Ley 5939/1958 - ACORDANDO SUBSIDIO A LA SOCIEDAD DE FOMENTO GENERAL SAN MARTIN Y SALA DE PRIMEROS AUXILIOS "SIR ALEXANDER FLEMING", DE LOMAS DE ZAMORA.
Ley 5939 LEY 5939 Acordando subsidio a la Sociedad de Fomento “General San Martín” y Sala de Primeros Auxilios “Sir Alexander Fleming”, de Lomas de Zamora. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar en calidad de subsidio y por una sola vez, la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n ), a la Sociedad de Fomento “General San Martín” y Sala de Primeros Auxilios “Sir Alexander Fleming”, de Lomas de Zamora, con destino a la terminación de sus instalaciones y mejoramiento de los servicios que presta en su local de la calle Catamarca número 47, del barrio parque “San José”, de Témperley. ARTÍCULO 2.- La Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento “General San Martín” y Sala de Primeros Auxilios “Sir Alexander Fleming”, deberá rendir cuenta a la Contaduría de la Provincia de la forma cómo ha invertido el subsidio que se le acuerda. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley que se declara de urgencia y de interés general, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.