Nación · Ley N° 16789
Ley 16789 - A PARTIR DE LA FECHA DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, TODOS LO PODERES, REPARTICIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO NACIONAL QUE ADQUIERAN AUTOMOVILES DESTINADOS A SU SERVICIO, DEBERAN COMPRARLOS ENTRE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ NACIONAL.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Ley Nº 16789 Los automóviles que se adquieran con destino al servicio de la Administración Pública Nacional, deberán ser de la industria automotriz nacional. Sancionada: octubre 30 de 1965. Promulgada: noviembre 30 de 1965. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, todos lo poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional que adquieran automóviles destinados a su servicio, deberán comprarlos entre los productos de la industria automotriz nacional. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco. C. H. PERETTE R. T. DEL FRANCO César A. Rodriguez Eduardo T. Oliver Registrada bajo el Nº 16.789 -