Nación · Ley N° 25658

Ley 25658 - CODIGO NACIONAL ELECTORAL. REFORMA.

Estado no verificadoSanción: 18/09/2002Publicación B.O.: 16/10/2002Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CODIGO NACIONAL ELECTORAL CODIGO NACIONAL ELECTORAL Ley 25.658 Reforma. Sancionada: Septiembre 18 de 2002. Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REFORMA DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL – DE LA ELECCION DE SENADORES NACIONALES ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 156 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 – t.o. Decreto 2135/83 y sus modificatorias) por el siguiente: Artículo 156: Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales. Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.658 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.