Nación · Ley N° 19038

Ley 19038 - ESTADO-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-DERECHO PROCESAL-

Estado no verificadoSanción: 14/05/1971Publicación B.O.: 20/05/1971Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.038 ESTADO-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-DERECHO PROCESAL- BUENOS AIRES, 14 de mayo de 1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Declárase comprendida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en la exención de costas a que se refiere el artículo 1 de la ley 18.477, en los recursos que se interpongan en virtud de lo previsto por la ley 18.499. ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE - Mor Roig