Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6023

SE OTORGA PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO UBICADO EN MONTEAGUDO 345-347-351-355 - PEDRO CHUTRO 3055 - IGUAZÚ 346-360 - LOS PATOS3004 - FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES - DESTINO - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 37 PEDRO CHUTRO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/11/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Otorgase a la "Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores" el permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en la calle Monteagudo N° 345/347/351/355, Prof. Dr. Pedro Chutro N° 3055, Iguazú N° 346/360 y Los Patos N° 3004, que se identifica catastralmente como Circunscripción N° 2, Sección 32, Manzana 99. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria al funcionamiento del Centro de Formación Profesional N° 37 "Pedro Chutro" dependiente de la fundación. Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble. Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art. 7°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1. Art. 8°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente. Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado "2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. Art. 11.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 354 2018