Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8001
Decreto-ley 8001/1973 - PATENTAMIENTO; REGISTRO; TRANSFERENCIA Y BAJA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES.(DL:8001/73)
Decreto-ley 8001/1973 DECRETO-LEY 8001/73 Patentamiento, registro, transferencia y baja de vehículos automotores menores. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto número 717/71, y las Políticas Nacionales números 126 y 127, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- El patentamiento, registro, transferencia y baja de vehículos automotores menores, estará a cargo de la Municipalidad donde tenga registrado su domicilio el propietario del vehículo. ARTICULO 2.- A los efectos de esta ley se considerarán vehículos automotores menores las motocabinas, motocicletas y motonetas con o sin sidecar, motofurgones y triciclos accionados a motor. ARTICULO 3.- Los propietarios de los vehículos automotores menores que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren inscriptos en el Registro Provincial, deberán reinscribirlos en la Municipalidad que corresponda a su domicilio, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente. La incorporación de los automotores a los Registros Municipales se efectuará mediante la presentación, por parte de los interesados, del formulario de inscripción (Declaración Jurada) y la certificación de libre deuda y libre gravamen expedida por la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4.- Las Municipalidades deberán expedir un formulario que sirva para acreditar fehacientemente el dominio de los vehículos automotores menores provenientes del Registro Provincial, y de los nuevos cuya inscripción se les solicitare. El formulario deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre y apellido del contribuyente propietario. 2. Domicilio y documento de identidad. 3. Marca del vehículo, modelo, número del motor, número del chasis, en su caso, y tipo. 4. Número de chapa-patente municipal adjudicada. 5. Antecedentes mediante los cuales se ha procedido a la inscripción (factura de compra, certificado de fabricación o aduana, formulario de inscripción oficial del Registro Provincial de Vehículos Automotores) o certificación de dominio expedida por el Registro Provincial. 6. Fecha y lugar de la inscripción. ARTICULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al "Boletín Oficial" y archívese.