Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8491
Ley 8491/1975 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE CAÑUELAS. DÓNASE A LA INSTITUCIÓN SALESIANA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN PARA LA ESCUELA AGROTÉCNICA SALESIANA DON BOSCO.
Ley 8491 LEY 8491 Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Cañuelas. Dónase a la Institución Salesiana Nuestra Señora de Luján para la escuela Agrotécnica Salesiana Don Bosco. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, tablada y potrero de policía, la fracción de tierra fiscal ubicada en Uribelarrea, jurisdicción del Partido de Cañuelas, identificada catastralmente como: Circunscripción IV,
Sección C, Chacra 8, Parcela 4, compuesta de una superficie de veinticuatro
hectáreas, sesenta áreas (24 hect., 60 ás.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 15-33-56. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Institución Salesiana Nuestra Señora de Luján (Obra de Don Bosco), para la Escuela Agrotécnica Salesiana “Don Bosco”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a las actividades específicas de dicho establecimiento. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.