Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8491

Ley 8491/1975 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE CAÑUELAS. DÓNASE A LA INSTITUCIÓN SALESIANA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN PARA LA ESCUELA AGROTÉCNICA SALESIANA DON BOSCO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8491 LEY 8491 Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Cañuelas. Dónase a la Institución Salesiana Nuestra Señora de Luján para la escuela Agrotécnica Salesiana Don Bosco. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, tablada y potrero de policía, la fracción de tierra fiscal ubicada en Uribelarrea, juris­dicción del Partido de Cañuelas, identificada catastralmente como: Circunscripción IV,

Sección C, Chacra 8, Parcela 4, compuesta de una superficie de veinticuatro

hectáreas, sesenta áreas (24 hect., 60 ás.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 15-33-56. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Institución Salesiana Nuestra Señora de Lu­ján (Obra de Don Bosco), para la Escuela Agrotécnica Salesiana “Don Bosco”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a las actividades específicas de dicho establecimiento. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.