Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6087

Ley 6087/1959 - AMPLIACION DEL CEMENTERIO DE MAR DEL PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/11/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6087 LEY 6087 Ampliación del cementerio de Mar del Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la fracción de tierra de novecientos treinta y dos (932) metros con veintidós (22) centí­metros al N.E., con frente a la avenida 63, y seiscientos setenta y seis (676) metros con veinte (20) centímetros al N.O., con fren­te al camino de tierra de Mar del Plata a Miramar, o sea un total aproximado de sesenta y dos (62) hectáreas, cincuenta y dos (52) áreas, veintidós (22) centiáreas y mil doscientos treinta (1.230) centímetros cuadrados. ARTÍCULO 2.- La fracción a que hace referencia el artículo 1º forma parte del campo de cuatrocientas treinta y ocho (438) hectáreas, trece (13) áreas, noventa y ocho (98) centiáreas y treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, de nomenclatura catastral Circunscripción IV, Parcela 171 a, del Partido de General Pueyrredón, inscrip­to en el Registro de la Propiedad bajo el número 741/55, actual­mente de propiedad de la firma “Maloya S.A. Comercial, Indus­trial, Financiera e Inmobiliaria”, con domicilio legal en la Capital Federal. ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de General Pueyrredón a efectuar la expropiación del inmueble determinado en el artículo 1º, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza número 1.214, san­cionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 11 de Sep­tiembre de 1959. ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de General Pueyrredón ejecutará la expropiación a que se refiere el artículo anterior de acuerdo con lo dispuesto por la Ley número 5708 y por la primera parte del ar­tículo 48 del Decreto-Ley número 6769/58 (Ley número 5857). ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.