Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5925

Ley 5925/1958 - ESTABLECIENDO BONIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE BOSQUES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/11/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5925 LEY 5925 Estableciendo bonificaciones para el personal de la Administración Provincial de Bosques. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY : ARTÍCULO 1.- Acuérdase a todo el personal de la Administración Pro­vincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios, cualquiera sea su situación de revista y que presta servicios en los establecimientos de la zona atlántica, a saber: Mar del Plata, Necochea y Miramar, una bonificación mensual de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 m/n ), a partir del 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre del año en curso. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a Rentas Generales, y con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.