Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14532
Ley 14532/2013 - ESTABLéCESE CON CARáCTER OBLIGATORIO EN EL áMBITO DE LA PROVINCIA LA LIBRETA DEPORTIVA DE PREVENCIóN Y SALUD. (DOCUMENTO-RED DE SERVICIOS DE ATENCIóN DE LA SALUD-MENORES-6 A 18 AñOS-ACTIVIDADES DEPORTIVAS-EXAMEN MéDICO)
Ley 14532 LEY 14532 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia la Libreta Deportiva de Prevención y Salud. Este documento será otorgado por los establecimientos de la Red de Servicios de Atención de la Salud Municipal y Provincial, dependientes del Ministerio de Salud. ARTÍCULO 2°.- La Libreta Deportiva de Prevención y Salud tendrá por objeto la acreditación del estado de salud del menor desde los 6 años de edad hasta los 18 que desarrolle actividades deportivas, previo examen médico correspondiente establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 3°.- La Libreta Deportiva de Prevención y Salud contendrá los siguientes datos: 1. Nombre completo y edad del menor 2. Número de documento de identidad 3. Establecimiento educativo 4. Domicilio 5. Nombre y domicilio de los progenitores o tutor 6. Anamnesis familiar con firma y aclaración de progenitores o tutor 7. Resultado de los exámenes 8. Firma del médico y/o autoridad competente establecida por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- Deberán poseer la Libreta Deportiva de Prevención y Salud todos los menores que intervengan en las distintas disciplinas deportivas de nuestra Provincia y lo hagan con el propósito de competencia. ARTÍCULO 5°.- La Libreta Deportiva de Prevención y Salud incluirá los siguientes datos en forma obligatoria: a. Antecedentes familiares y personales: muerte súbita de un familiar en primer grado, enfermedades crónicas, neurológicas, cardiovasculares, ostearticulares , alergias. b. Hábitos: alimentación, higiene, juegos, descanso. c. Inmunizaciones de acuerdo a sexo y edad. d. Examen físico: I. Antropometría: peso, talla, IMC, con percentilación II. Examen cardiovascular: auscultación (de pie y sentado), palpación del choque de punta, toma de tensión arterial (de pie y sentado con percentilación), palpación de pulsos periféricos. III. Examen respiratorio. IV. Examen bucal: caries y problemas de oclusión. V. Examen osteomiarticular : alteraciones posturales, desviaciones de la columna vertebral, extremidades superiores e inferiores, bóveda plantar. VI. Abdomen descartar visceromegalias y hernias. VII. Genitourinario: estadio de Tanner , hernias, ectopias testiculares, fimosis VIII. Sistema nervioso: marcha, pruebas de equilibrio y coordinación, reflejos tendinosos. Valoración de la lateralidad. Agudeza visual y auditiva. e. En caso de que el criterio médico lo indique y se realicen exámenes complementarios (ECG y/o exámenes de laboratorio), deberán consignarse. f. Todo otro dato que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 6°.- La Libreta Deportiva de Prevención y Salud será actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor. ARTÍCULO 7°.- Establécese la gratuidad en el otorgamiento de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud, así como de los exámenes médicos a que deban ser sometidos los menores mencionados en el artículo 4° de la presente Ley. ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los correspondientes convenios de implementación de la presente con los Municipios de nuestra Provincia. ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.