Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 189
APRUEBA CONTRATACIÓN DIRECTA - ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE SITO EN USPALLATA 3102 - 3120 - 3160 - 3172 - 3196 - ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO - SILLAS DE SALA DE REUNIONES - MARCA HAYWORTH - DESTINO - SEDE ADMINISTRATIVA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095, 5.460 (textos consolidados Ley N° 5.666) y su modificatoria 5.960, y 5.943, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios y N° 326/17, el Expediente Electrónico N° 06964443-MGEYA-DGTALMJG-18, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente tramita la contratación directa, en el marco del inciso 12) del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095, para la adquisición del inmueble sito en la calle Uspallata N° 3102/3120/3160/3172/3196, con frente a las calles Iguazú sin número, Atuel sin número y Los Patos N° 3151, de esta Ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal bajo la Matrícula 2- 1361, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32; Manzana 70 A, de propiedad del Banco Ciudad de Buenos Aires; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de Buenos Aires, celebraron un contrato de locación por el plazo de un año, entre el 1° de febrero de 2015 y el 31 de enero 2016, que fuera prorrogado en dos oportunidades hasta el 31 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2018, mediante las respectivas adendas al contrato original; Que dicho contrato de locación, tiene como antecedente el acuerdo preparatorio, suscripto entre las partes con fecha 16 de septiembre 2014 y su adenda de fecha 30 de enero de 2015 por el cual se estableció el marco preparatorio y los lineamientos generales para la eventual transferencia de dominio entre las partes, mediante contrato de compraventa o permuta de los inmuebles sitos en la calle Uspallata N° 3102/3120/3160/3172/3196 y en Carlos Pellegrini N° 211/291, "Edificio del Plata", propiedad en ese entonces de este Gobierno; Que cabe destacar que mediante la cláusula décimo segunda de la adenda al acuerdo preparatorio aludido, se estableció que el Banco Ciudad de Buenos Aires entregaría la tenencia del precitado inmueble con sillas, considerándose las mismas como costo adicional al precio del inmueble; Que vencido el plazo fijado en la adenda correspondiente a la locación del inmueble de la calle Uspallata, el señor Jefe de Gabinete de Ministros solicitó al Banco Ciudad de Buenos Aires una nueva prórroga sobre el contrato indicado, informando en caso de no resultar procedente la misma, la voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adquirir el dominio del inmueble, incluyendo los bienes muebles contemplados en el contrato de locación; Que mediante nota de fecha 6 de octubre de 2017, el Banco Ciudad de Buenos aires informó en respuesta a dicha nota, que en virtud de la normativa de aplicación la extensión de la locación administrativa del inmueble no resultaría procedente, evaluando la propuesta de compra; Que en este orden de ideas, el artículo 1° de la Ley N° 5.943 declaró innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inmueble ubicado en la calle Esmeralda 638/642, Matrícula 14-1223, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 7, Parcela 6, de esta Ciudad, perteneciente al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose su enajenación; Que el artículo 2° de la precitada ley, estableció que el valor resultante de la enajenación dispuesta en su artículo 1°, sea destinado, en forma exclusiva, para la adquisición del inmueble ubicado en la calle Uspallata N° 3102/3120/3160/3172/3196, Matrícula FR 2-1361, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 32, Manzana 70A, de esta Ciudad, sede administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiedad del Banco Ciudad de Buenos Aires; Que, asimismo, a través de la Ley N° 5.943 se autorizó al Poder Ejecutivo a obtener financiamiento por el Banco Ciudad de Buenos Aires para afrontar total o parcialmente la adquisición del inmueble de la calle Uspallata, cuyo monto resultante será total o parcialmente determinado en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y por un importe de capital inicial de hasta dólares estadounidenses cincuenta millones (U$U 50.000.000), así como a negociar los términos y condiciones de la financiación de la compraventa; Que la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones indicó la inexistencia de un inmueble disponible perteneciente al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las características y en la zona que se ubica el inmueble de referencia; Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de concretar la compraventa del inmueble de la calle Uspallata se han solicitado tasaciones al Tribunal de Tasaciones de la Nación y al Banco Ciudad de Buenos Aires; Que corresponde destacar que en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta de aplicación lo establecido en la Ley N° 2.095, de Compras y Contrataciones; Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se hallan encuadradas las compras de inmuebles como la que se plantean en las presentes actuaciones, resulta de la ley citada cuando en su artículo 28 prevé la contratación directa debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca; Que la presente contratación directa encuentra su fundamento en los incisos 5) y 12) del precitado artículo 28, en cuanto dispone que podrá contratarse directamente, cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes y la adquisición de inmuebles, respectivamente; Que por su parte, el Banco Ciudad de Buenos Aires a través de las actuaciones Nros. IF-2018-10741173-DGTALMH, IF-2018-10739851-DGTALMH y IF-2018-14136563- DGTALMJG aceptó los términos de la compraventa y financiación que se propicia; Que se han previsto los créditos presupuestarios necesarios para atender a la presente contratación; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1.218; Que en atención a lo expuesto, resulta procedente dictar un acto administrativo que apruebe la contratación directa para la adquisición del inmueble citado. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa en el marco del inciso 12) del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095, para la adquisición del inmueble sito en la calle Uspallata N° 3102/3120/3160/3172/3196, con frente a las calles Iguazú sin número, Atuel sin número y Los Patos N° 3151, de esta Ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal bajo la Matrícula 2-1361, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32; Manzana 70 A, el cual resulta de dominio del Banco Ciudad de Buenos Aires, con destino a ser sede administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Apruébase, en el marco del inciso 5) del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095, la adquisición de 338 sillas de sala de reuniones MARCA HAYWORTH, 289 sillas operativas sin apoyabrazos MARCA HAYWORTH y 1258 sillas operativas con apoyabrazos MARCA HAYWORTH, que actualmente conforman el mobiliario de la sede de Gobierno. Artículo 3°.- El precio total y definitivo de la compraventa del artículo 1° es de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.203.517.997.-) adquiriendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el inmueble libre de deudas por impuestos, tasas y contribuciones y de todo gravamen y embargos al día de la escrituración, cuyos gastos serán soportados de acuerdo a la ley, debiendo otorgarse escritura traslativa de dominio en base a títulos perfectos. Artículo 4°.- Autorizase el financiamiento detallado en el ANEXO I (IF-2018-16144464- DGCPUB) que a todos los efectos forma parte integrante del presente, para la compraventa del inmueble descripto en el artículo 1°. Artículo 5°.- El precio total y definitivo de la compraventa del artículo 2° es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000), pagaderos en una cuota, en pesos equivalentes al tipo de cambio vendedor del Banco Central de la República Argentina (Com. A 3500) vigente al día hábil anterior a la fecha de pago. Artículo 6°.- La erogación que demande la aplicación del presente decreto, así como su financiamiento, se imputarán a las partidas presupuestarias específicas de gastos y recursos, generadas conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 5943. Artículo 7°.- Autorízase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a emitir todos los actos administrativos necesarios y a suscribir toda otra documentación relativa a la aprobación de la contratación directa aprobada por los artículos 1° y 2°. Artículo 8°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de dominio mediante escritura pública y a inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble, y la financiación de la compraventa autorizada por el artículo 4°, del presente Decreto. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Pase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel