Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13992
Ley 13992/2009 - CREA ÓRGANOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA CUBRIR FISCALÍAS Y DEFENSORÍAS CON COMPETENCIA EN EL FUERO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, EN DPTOS.JUDICIALES.AUTORIZA AL P.E. INCORPORAR CARGOS Y A ORDENAR EL TEXTO DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
Ley 13992 LEY 13992 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público, para cubrir Fiscalías y Defensorías con competencia en el Fuero Criminal y Correccional, en la ciudad cabecera o sedes descentralizadas, en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación: Departamento Judicial Dolores: Un (1) Agente Fiscal y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial La Matanza: Cuatro (4) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial La Plata: Un (1) Agente Fiscal. Departamento Judicial Lomas de Zamora: Seis (6) Defensores Oficiales con competencia Criminal y Correccional. Departamento Judicial Mar del Plata: Dos (2) Defensores Oficiales con competencia Criminal y Correccional. Departamento Judicial Quilmes: Tres (3) Agentes Fiscales. Departamento Judicial San Isidro: Dos (2) Agentes Fiscales. Departamento Judicial San Martín: Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial San Nicolás: Un (1) Agente Fiscal y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. ARTICULO 2º - Las Fiscalías y Defensorías creadas por la presente Ley serán distribuidas en cada Departamento Judicial, en la ciudad cabecera y/o en los Municipios que determine la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en base al análisis de los índices de densidad poblacional y de litigiosidad, como así también del proceso de descentralización de órganos jurisdiccionales de los distintos fueros, que por disposición legal o de la Suprema Corte de Justicia , se lleve a cabo en el territorio provincial. ARTICULO 3º Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar con destino exclusivo a las Fiscalías y Defensorías creadas por la presente Ley, los siguientes cargos: Departamento Judicial Dolores: Tres (3) Nivel 20; tres (3) Nivel 19 –Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 18,50 –Auxiliar Letrado-; dos (2) Nivel 17 bis –Oficial Mayor-; dos (2) Nivel 5 –Auxiliar 6to-. Departamento Judicial La Matanza: Siete (7) Nivel 20; Cinco (5) Nivel 19 –Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 18,50 –Auxiliar Letrado-; cuatro (4) Nivel 17 bis –Oficial Mayor-; cuatro (4) Nivel 5 –Auxiliar 6to- Departamento Judicial La Plata: Un (1) Nivel 20; un (1) Nivel 19 –Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 17 bis –Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5 –Auxiliar 6to-. Departamento Judicial Lomas de Zamora: Seis (6) Nivel 20; cuatro (4) Nivel 19 –Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 18,50 –Auxiliar Letrado-; tres (3) Nivel 17 bis –Oficial Mayor-; tres (3) Nivel 5 –Auxiliar 6to-. Departamento Judicial Mar del Plata: Dos (2) Nivel 20; dos (2) Nivel 19 –Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 18,50 –Auxiliar Letrado-; un (1) Nivel 17 bis –Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5 –Auxiliar 6to-. Departamento Judicial Quilmes: Tres (3) Nivel 20; dos (2) Nivel 19 –Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 18,50 –Auxiliar Letrado-; dos (2) Nivel 17 bis –Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5 –Auxiliar 6to-. Departamento Judicial San Isidro: Dos (2) Nivel 20; dos (2) Nivel 19 –Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 18,50 –Auxiliar Letrado-; un (1) Nivel 17 bis –Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5 –Auxiliar 6to-. Departamento Judicial San Martín: Cuatro (4) Nivel 20; cuatro (4) Nivel 19 –Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 18,50 –Auxiliar Letrado-; dos (2) Nivel 17 bis –Oficial Mayor-; dos (2) Nivel 5 –Auxiliar 6to-. Departamento Judicial San Nicolás: Tres (3) Nivel 20; tres (3) Nivel 19 –Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 18,50 –Auxiliar Letrado-; dos (2) Nivel 17 bis –Oficial Mayor-; dos (2) Nivel 5 –Auxiliar 6to-. ARTICULO 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el texto de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial – (T. O. por Decreto 3.702/92), con posterioridad a la determinación de los destinos de los miembros del Ministerio Público creados en la presente Ley. ARTICULO 5º Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.