Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8962
Decreto-ley 8962/1963 - (DEC-LEY 8962/63)(DEROGADA POR LEY 6755) CREANDO EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA DIRECCION DE CATASTRO.
1 4 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 8.962 Dirección de Catastro Departamento de Economía y Hacienda. La Plata, 13 de agosto de 1963. “4 Considerando: Que la ejecución de las tareas catastrales en la Provincia, es- tuvo por imperio de la Ley número 4.331, a cargo de la Junta Cen= tral de Catastro, y luego, sucesivamente, de la Dirección General de Catastro de la Dirección General de Rentas, de la Dirección: General Inmobiliaria, y por último, de la Dirección de Rentas nue- vamente, que es la que en la actualidad realiza ese cometido; 1 Que la experiencia acumulada a través de los sucesivos cam- 1 bios de competencia en la ejecución de las tareas mencionadas,. demuestra la conveniencia de que las mismas se cumplan por una dependencia de carácter técnico ajena a la Dirección de Rentas, como también la de liberar a ésta de funciones que no hacen esen- cialmente a su competencia en materia impositiva: Que ello redundará en beneficio del mejor funcionamiento de | la Dirección de Rentas, y en especial de la recaudación de los gra- vámenes a su cargo; Que tal restructuración significará asimismo el mejoramiento en la ejecución y aplicación de la Ley de Catastro número 5.738 (T. O. 1957) y complementarias, como consecuencia de atribuir su dirección a una repartición independiente y jerarquizada, lo que reviste especial importancia, atendiendo al hecho de que la pro- vincia de Buenos Aires debe encarar sin demora la preparación de- los trabajos vinculados al próximo revalúo general inmobiliario, que la citada ley dispone realizar periódicamente; Que la medida que se propugna sólo gravitará en el Presu- puesto con la creación de los. cargos, ya previstos en los anteriores regímenes, de director y subdirector de la nueva Repartición, la que se integrará sobre la base de servicios existentes en la Dirección de Rentas, cuyo personal, elementos y créditos le serán transferidos; Que asimismo, es conveniente modificar el artículo 10 de la Ley número 5.797, a los efectos de ampliar su contenido, y adecuar sus normas a la disposición del artículo 88 de la Ley de Contabilidad. Que ello permitirá agilitar las ventas en pública subasta de los inmuebles de propiedad de la Provincia, posibilitando que ellas se A encomienden a dependencias, organismos o personas especializadas en la materia. | Por ello, y de conformidad con la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto número 6.150, de fecha | 25 de julio del corriente año, el Comisionado Federal en la pro-- y vincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo —- | “i 4 a | LAG DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Art. 19 Créase en el Ministerio de Economia y Hacienda, Ane- 4 xo IV, Sección 12 del Presupuesto General 1963, el Item 12, Direc- ción de Catastro, cuyo organismo tendrá a su cargo la ejecución y aplicación de la Ley número 5.738 (T. O. 1957) y complementa- rias, como también la centralización de la documentación de ca- rácter técnico-legal vinculada con los bienes inmuebles de pro- “piédad de la Provincia, sin perjuicio de su administración por par- te de otros organismos o dependencias. | Art. 22 La repartición creada por el artículo anterior se inte- grará con los servicios de la Dirección de Rentas, afectados ac- tualmente a las tareas enumeradas en el artículo 1% que le serán transferidos con todo su personal, elementos y créditos presupues- A tarios. Art. 3° Créase en el Anexo IV, Item 5, Dirección de Rentas, In- ciso 19% Partida Principal 2, Sueldos Individuales, Apartado 1) Per- sonal Superior, un cargo de Oficial Superior 2% ($ 17.000 ™) y un eargo de Oficial Superior 3° ($ 16.000 ™,), que serán transferidos al Item 12, Dirección de Catastro, en la oportunidad de la reestruc- turación presupuestaria que se efectuará como consecuencia de lo , dispuesto en los artículos precedentes. Los fondos que demande el cumplimiento del presente artículo Se tomarán de la Partica Principal 4, Parcial 4 a) del inciso 19, Item 5, del Anexo iV del Presupuesto de Funcionamiento 1983, y/o de Rentas Generales. Art. 4° La Intervención Federal, con intervención de los or- ganismos competentes, efectuará los reajustes presupuestarios a los fines dispuestos por este decreto-ley. Asimismo establecerá la estructura orgánico-funcional de la Di- Ñ rección de Catastro y dictará normas destinadas a coordinar las funciones y tareas que realicen las reparticiones y organismos vincu- lados con la propiedad inmobiliaria. Art. 5° Reemplázase el artículo 10 de la Ley número 5.797, por el siguiente: “Las ventas se harán mediante el sistema de pública su- basta con la base de los valores resultantes del artículo 9°, en la forma establecida por el artículo 88 de la Ley de Contabilidad nú- mero 6.265”. Art. 6% Derógase toda disposición que se oponga a este de- creto-ley. Art. 79 El presente decreto-ley será refrendado por el señor Mi- nistro Secretario interino de Economía y Hacienda. Art. 8% Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 9° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- «cial” y archívese. IMAZ. Horacio C. RIVARA, Decreto Nacional 6.150/63. 4 “Boletín Oficial” el 20/8/1963. , | La | ¿08 |