Nación · Decreto-ley N° 34685
Decreto/ley 34685 - PRORROGASE PARA EL CORRIENTE AÑO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Y REPARTICIONES AUTARQUICAS VIGENTE EN EL AÑO 1945. CONFORME CON EL ORDENAMIENTO APROBADO POR EL DECRETO N° 32.835/45 Y LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS N° 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 Y 34.032/45.
Reformas y relaciones normativas
2PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 1946 PRORROGASE PARA EL CORRIENTE AÑO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Y REPARTICIONES AUTARQUICAS VIGENTE EN EL AÑO 1945 CONFORME CON EL ORDENAMIENTO APROBADO POR EL DECRETO N° 32.835/45 Y LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS N° 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 Y 34.032/45. DECRETO Nº 34.685 Buenos Aires, 31 de diciembre de 1945 CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 32.835/45 de fecha 15 de diciembre de 1945, se ha dispuesto el ordenamiento definitivo de los créditos para 1945 conforme con las diversas modificaciones en vigor en el curso del ejercicio, aprobadas para adoptar y actualizar el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las necesidades de la Administración; Que hasta tanto las autoridades que se constituyan oportunamente consideren el Presupuesto General que ha de regir en 1946, es necesario mantener en vigor para el ejercicio próximo los créditos autorizados por el presupuesto para 1945 ordenados por dicho decreto, con las modificaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los servicios administrativos; Que esta medida de carácter general debe alcanzar a todos los servicios de la Administración nacional, ya se trate de dependencias de los distintos Ministerios o Secretarías, reparticiones autárquicas o servicios de cuentas especiales; Que es indispensable asimismo, mantener en lo posible, las normas de economías vigente en 1945, conforme con las disposiciones del Decreto N°13.602/45 del 19 de junio de 1945. El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, decreta: Art. 1º – Prorrógase para el año 1946, el Presupuesto general de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas vigente en 1945, conforme con el ordenamiento aprobado por el Decreto N° 32.835/45 del 15 de diciembre de 1945, las disposiciones de los Decretos Nros. 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 y 34.032/45, cuyas copias figuran anexas y las siguientes modificaciones: a) Créditos por una sola vez por m$n. 27.760.787, previstos en el art. 3º del Decreto N°32.835/45, que se suprimen para 1946; b) Anexo D. (Deuda Pública), que se sustituye y queda fijado para 1946, en la suma de m$n. 389.696.654, conforme con el detalle de las planillas anexas: c) Anexo F, (Guerra), que se sustituye y queda fijado para 1946 en la suma de m$n. 310.432.106, con un aumento de m$n. 61.181.366 respecto al Anexo F, de 1945, que figura en el ordenamiento del presupuesto de ese año, aprobado por Decreto N°32.835/45, de los que m$n. 55.000.000 corresponden a economías de 1945, que no pueden mantenerse para 1946 y m$n. 6.181.366 para cubrir el mayor costo de la alimentación, vestuario y equipos de la tropa, y el racionamiento del ganado, conforme con el detalle de la planilla anexa; d) Cálculo de recursos previstos en el art. 4º del Decreto N°32.835/45, que se sustituye y se estima para 1946 en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, conforme con el resumen que figura en el art. 3º del presente decreto; e) La suma de m$n. 1.155.819.599 a que se refieren los arts. 5º y 9º, del decreto número 32.835/45 para la atención de gastos a atender con recursos extraordinarios, deberá ajustarse a las posibilidades financieras. El monto máximo de inversión será fijado al aprobarse la distribución de dichos créditos por decreto del Poder Ejecutivo con intervención de los Ministerios de Hacienda, Guerra, Marina y Obras Públicas y la Secretaría de Aeronáutica; f) Economías de inversión para cada uno de los Anexos del Presupuesto General correspondientes a los Ministerios y Secretarías previstas en el art. 2º del decreto número 32.835/45, que se sustituyen por las siguientes: ANEXOS Economías de inversión m$n. A – Congreso 100.000 B – Interior 16.069.510 B – Secretaría de Trabajo y Previsión 10.000.000 C – Relaciones Exteriores y Culto 2.000.000 D – Hacienda 2.772.500 E – Justicia e Instrucción Pública 6.000.000 E – Consejo Nac. de Educación 4.000.000 F – Guerra 10.000.000 F – Secretaría de Aeronáutica 5.000.000 G – Marina 2.400.000 H – Agricultura 3.500.000 H – Secretaría de Industria y Comercio 2.000.000 I – Obras Públicas 1.000.000 –––––––––––– Total:..... 64.842.010 Art. 2º – El total del presupuesto de gastos de la Administración nacional para el año 1946, a atender con recursos de rentas generales, a que se refiere el art. 1º, queda fijado en consecuencia, en la suma de (m$n. 1.768.610.323) un mil setecientos sesenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos veintitrés pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas: Anexos Sueldos y Jornales Otros Gastos Total Economías de Inversión Total definitivo A – Congreso 3.112.740 343.690 3.456.630 100.000 3.356.630 B – Interior 114.630.020 113.955.161 228.585.181 16.069.510 212.515.671 B’ – Secretaría de Trabajo y Previsión 15.411.720 36.138.996 51.550.716 10.000.000 41.550.716 C – Relaciones Exteriores y Culto 6.886.320 15.250.073 22.136.393 2.000.000 20.136.393 D – Hacienda 39.585.020 8.477.022 48.062.042 2.772.500 45.289.542 E – Justicia e Instrucción Pública 100.131.404 53.255.737 153.387.141 6.000.000 147.387.141 E – Consejo Nacional de Educación 141.303.746 24.977.420 (1) 161.281.166 4.000.000 157.281.166 F – Guerra 165.033.352 155.398.754 320.432.106 10.000.000 310.432.106 ________ ________ __________ _________ __________ a) Guerra 145.064.112 139.433.926 284.498.038 9.000.000 275.498.038 b) Gendarmería Nacional 19.969.240 14.948.608 34.917.848 1.000.000 33.917.848 c) Zona Militar Comodoro Rivadavia ------- 1.016.220 1.016.220 ------- 1.016.220 F’ – Secretaría de Aeronáutica 30.991.880 24.435.000 55.426.880 5.000.000 50.426.880 G – Marina 91.672.824 54.111.191 145.784.015 2.400.000 143.384.015 H – Agricultura 21.942.740 9.907.860 31.850.600 3.500.000 28.350.600 H’ – Secretaría de Industria y Comercio 9.045.680 4.725.825 13.771.505 2.000.000 11.771.505 I – Obras Públicas 30.156.004 10.141.900 40.297.904 1.000.000 39.297.904 ________ _________ ___________ _________ __________ Total: 769.903.450 511.118.829 1.276.022.279 64.842.010 1.211.180.269 D’ – Servicio de la Deuda Pública ------- 389.696.654 389.696.654 ------- 389.696.654 J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros ------- 70.872.400 70.872.400 ------- 70.872.400 K – Aportes del Estado ------- 26.861.000 26.861.000 ------- 26.861.000 _______ _________ __________ _______ _________ Total: 769.903.450 998.548.883 1.763.452.333 64.842.010 1.698.610.323 L – Subsidio familiar y compensaciones por mayor costo de vida (cumplimiento decretos números 2015/43, 24.815/45, 29.912/45 y 29.915/45.––– --------- 70.000.000 70.000.000 --------- 70.000.000 __________ _________ _____________ __________ __________ Total General: 769.903.450 1.068.548.883 1.833.452.333 64.842.010 1.768.610.323 –––––– Excluido m$n. 5.000.000 de economías a realizar. Art. 3º – Estímase en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, los recursos de Rentas Generales, para el ejercicio de 1946, conforme con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas: m$n. I – Aduaneras y portuarias 209.900.000 II – Impuestos Internos unificados 249.561.000 III – Contribución Territorial 35.000.000 IV – Impuesto sobre los réditos 339.626.000 V – Impuesto a las ventas 74.250.000 VI – Beneficios extraordinarios 85.000.000 VII – Sellos 114.900.000 VIII – Patentes 2.600.000 IX – Regalías de petróleo y canon minero 10.000.000 X – Impuesto a las sucesiones 30.000.000 XI – Participaciones diversas 25.000.000 XII – Lotería de Beneficencia Nacional 29.430.000 XIII – Beneficios de cambios 22.000.000 XIV – Impuesto a las carreras 22.800.000 XV – Rentas diversas 140.000.000 –––––––––––––– Total Rentas Generales: 1.390.067.000 Art. 4º – Los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio 1946, al que se refiere el art. 1º, que se atienden con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, quedan fijados, en consecuencia, en los importes que para cada una de ellas se indican a continuación, según el detalle que figura en planillas anexas: R e p a r t i c i ó n Sueldos y jornales Otros gastos Servicios financieros Total I – BANCOS Y CAJA DE AHORRO POSTAL ...... 64.648.864 34.498.580 99.147.444 Banco de la Nación Argentina 45.507.920 24.820.540 70.328.460 Banco Hipotecario Nacional 13.353.400 5.564.550 18.917.950 Banco de Crédito Industrial Argentino 1.845.839 963.710 2.814.549 Caja Nacional de Ahorro Postal 3.441.060 3.017.245 6.458.305 Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias 500.641 127.535 628.180 II – CAJAS DE JUBILACIONES Y MATERNIDAD 8.239.100 6.195.281 14.464.381 ––––––––––– –––––––––– ––––––––– Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones 8.016.380 6.120.646 14.137.026 Instituto Nacional de Previsión Social 1.610.300 568.800 2.179.100 Secciones del Instituto: a) Caja de Maternidad 472.800 221.702 694.502 b) Caja Nac. de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, Seguros Reaseguros, Capitalización y Ahorro 287.280 119.128 406.408 c) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares 684.600 211.950 896.550 d) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles 1.335.740 544.292 1.880.032 e) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 1.590.900 1.196.480 2.787.380 f) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas 120.060 70.750 190.810 g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional 373.740 151.300 525.040 h) Caja de Jubilaciones del Personal de Comerc., las Actividades Afines y las Civiles 1.230.400 2.886.844 4.117.244 i) Sección Accidentes del Trabajo 310.560 149.400 459.960 Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 222.720 74.635 297.355 III – FOMENTO AGROPECUARIO 17.408.280 26.136.944 43.545.224 ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– Comisión Nacional de Granos y Elevadores 13.441.440 21.100.400 34.541.840 Consejo Agrario Nacional 1.028.100 590.570 1.618.670 Junta Nacional de Carnes 1.987.840 1.313.910 3.301.750 Instituto para la elaboración de vacuna Antiaftosa 200.000 2.800.000 3.000.000 Mercados Nacionales de Frutas y hortalizas 750.900 332.064 1.082.964 IV – INDUSTRIALES 96.919.035 527.440.942 3.106.143 571.564.543 ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– ––––––––– Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica 1.676.720 64.643.280 66.320.000 Corporación Nacional de Olivicultura 170.760 1.419.500 1.590.260 Corporación para la Producción de Caucho Vegetal 297.020 3.123.280 3.420.300 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 71.099.675 250.086.282
(1)
291.360.880 Dirección General de Fabricaciones Militares 21.196.000 197.860.500 750.000(2) 193.730.000 Dirección Nacional de la Energía 581.640 563.750 1.145.390 Fábrica Nacional de Productos Químicos 104.620 614.150 718.770 Fábricas Nacionales de Envases Textiles 1.792.600 9.130.200 2.356.143 13.278.943 V – OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 227.426.125 268.086.790 37.025.558 513.590.840 –––––––––– ––––––––– –––––––––– ––––––––––– Administración General de los Ferrocarriles del Estado 95.211.080 77.663.603 5.170.000 (3) 159.097.050 Administración General de la Flota Mercante del Estado 15.765.360 81.567.736 2.560.000 99.893.096 Administración General de Vialidad Nacional 9.589.480 28.998.600 38.588.080 Administración Nacional del Agua 30.059.680 37.908.270 29.295.558 97.263.508 Administración Nacional del Transporte Fluvial 709.145 1.213.500 1.922.645 Administración Nacional de la Vivienda 358.680 462.600 821.280 Administración General de Parques Nacionales y Turismo 1.176.420 468.140 1.644.560 Correos y Telecomunicaciones 70.734.440 27.378.500 98.112.940 Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial 49.920 9.367.047 9.416.967 Instituto Geográfico Militar -ley de la Carta Núm. 12.696 2.840.940 1.542.154 4.383.094 Reconstrucción de San Juan 930.980 1.516.640 2.447.620 VI-UNIVERSIDADES Y CULTURA 37.004.163 15.561.121 52.565.284 –––––––––– ––––––––– –––––––––– –––––––––– Comisión de Aprendizaje y Orientación Profesional 2.156.340 4.776.000 6.932.340 Comisión Nacional de Cultura 419.460 753.034 1.172.494 Universidad Nacional de Buenos Aires 12.351.970 3.918.185 16.270.155 Universidad Nacional de Córdoba 4.527.183 1.512.025 6.039.208 Universidad Nacional de Cuyo 3.487.256 1.182.141 4.669.397 Universidad Nacional de La Plata 5.799.906 1.215.768 7.015.674 Universidad Nacional del Litoral 5.798.895 1.539.504 7.338.399 Universidad Nacional de Tucumán 2.463.153 664.464 3.127.617 Total: 451.645.567 877.919.658 40.131.701 1.294.847.716 ––––––– (1) Deducido m$n. 29.825.077 por economías de inversión. (2) Deducido m$n. 26.076.500 ($ 25.000.000 por economías de inversión y $ 1.076.500 por contribuciones varias). (3) Deducido m$n. 18.947.633 por economías de inversión. Art. 5º – Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1946 de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua, a que se refiere el art. 1º, quedan fijados en consecuencia, en la suma de (m$n. 122.905.445) ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional y (m$n. 43.832.064) cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional respectivamente, según el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas: R e p a r t i c i ó n Sueldos y jornales Otros Gastos Servicios financieros Total Administración General de los Ferrocarriles del Estado 27.068.177 95.817.268 –––– 122.905.445 Administración nacional del Agua 4.369.640 37.927.738 1.534.686 43.832.064 Total: 31.457.817 133.745.006 1.534.686 166.737.509 Art. 6º – Los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1946, a que se refiere el art. 1º, inclusive las contribuciones del Estado, se estiman en consecuencia en las sumas que se indican a continuación, según el detalle de las planillas anexas: m$n. I – Bancos y Caja de Ahorro Postal .106.384.139 —————— Banco de la Nación Argentina... 70.328.460 Banco Hipotecario Nacional......... 18.917.950 Banco de Crédito Industrial Argentino 2.814.549 Caja Nacional de Ahorro Postal 13.695.000 Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias 628.180 II – Cajas de Jubilaciones y de Maternidad 566.562.100 —————— Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones 545.562.100 Instituto Nacional de Previsión Social 2.179.100 Secciones del Instituto: a) Caja de Maternidad 9.700.000 b) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro 23.998.000 c) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares 45.085.000 d) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles.. 123.400.000 e) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 100.990.000 f) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas 4.300.000 g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional 15.000.000 h) Caja de Jubilaciones del personal de Comercio, las actividades afines y las civiles 210.000.000 i) Sección Accidentes de Trabajo 11.000.000 h) Fondos de creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 21.000.000 III – Fomento Agropecuario 64.938.372 —————— Comisión Nacional de Granos y Elevadores 41.600.000 Consejo Agrario Nacional 11.290.070 Junta Nacional de Carnes 7.945.302 Instituto para la elaboración de la vacuna antiaftosa 3.000.000 Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas 1.103.000 IV – Industriales 575.568.250 —————— Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica 66.520.000 Corporación Nacional de Olivicultura 1.696.700 Corporación para la Producción de Caucho Vegetal 3.420.300 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 291.360.880 Dirección General de Fabricaciones Militares 193.730.000 Dirección Nacional de la Energía. 1.145.390 Fábrica de Productos Químicos..... 790.000 Fábricas Nacionales de Envases Textiles 16.904.980 V – Obras y servicios públicos ... 743.642.084 —————— Administración General de los Ferrocarriles del Estado 171.303.800 Administración General de la Flota Mercante del Estado 109.115.000 Administración General de Vialidad Nacional 129.889.240 Administración Nacional del Agua 102.564.578 Administración Nacional del Transporte Fluvial 1.922.645 Administración Nacional de la Vivienda 13.529.040 Administración General de Parques Nacionales y Turismo 1.644.560 Correos y Telecomunicaciones 114.614.940 Fondos para la Defensa Antiaérea Territorial 9.416.967 Instituto Geográfico Militar - ley de la Carta núm. 12.696 4.343.094 Reconstrucción de San Juan 85.258.220 VI – Universidades y cultura 55.632.944 —————— Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional 10.000.000 Comisión Nacional de Cultura 1.172.494 Universidad Nacional de Buenos Aires 16.270.155 " " " Córdoba 6.039.208 " " " Cuyo 4.669.397 " " " La Plata 7.015.674 " " " Litoral 7.338.399 " " " Tucumán 3.127.617 ––––––––––– Total: 2.112.727.889 Art. 7º – Mantiénese para 1946 los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales en vigencia en 1945, quedando subsistentes las excepciones autorizadas al art. 137 de la Ley N° 11.672 (Edición 1943). Art. 8º – Mantiénese para 1946 la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros Gastos" vigentes en 1945 facultándose a los Ministerios y Secretarías que no puedan ajustarse a ellas para que propongan la redistribución respectiva la que deberá aprobarse con intervención del Ministerio de Hacienda. Art. 9º – Autorízase a disponer con intervención del Ministerio de Hacienda, y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen la compensación de los créditos de "Otros Gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto. Art. 10. – Mantiénese en vigor para 1946 las disposiciones de los Decretos Nros. 2015/ (1) de fecha 3 de julio de 1943 y complementarios vinculados con la aplicación del beneficio por mayor costo de vida al personal de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas, y asimismo los Decretos Nros. 24.815 (2), 29.912 (3) y 29.915, de fecha 9 de octubre, 24 y 27 de noviembre de 1945, respectivamente relacionados con la aplicación del subsidio familiar al personal civil y militar. Art. 11. – Declárase que la no provisión de vacantes que se produzcan en el ejercicio de 1946 obedece a razones de economías. Art. 12. – Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a asus efectos. – FARRELL. – Amaro Avalos. – Felipe Urdapilleta. – Juan I. Cooke. – José M. Astiqueta. – H. Sosa Molina. – Abelardo Pantín. – Pedro Marotta. – Juan Pistarini. – Joaquín I. Saurí. – Domingo A. Mercante. – Bartolomé de la Colina.