Nación · Ley N° 20847
Ley 20847 - EXIMICION PARA MATERIALES DESTINADOS A RADIOAFICIONADOS Y ENTIDADES DEBIDAMENTE RECONOCIDAS.
Infoleg IMPORTACION LEY N° 20.847 Eximición para materiales destinados a radioaficionados y entidades debidamente reconocidas. Sancionada: Setiembre 28 de 1974. Promulgada: De hecho, octubre 21 de 1974. POR CUANTO: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Exímese de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas. Todas las franquicias a que se refiere esta ley se harán efectivas bajo las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo. El radioaficionado o entidad que viole las franquicias de la presente, será definitivamente eliminado del catálogo o registro correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por ley o en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro. J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia — Registrada bajo el N° 20.847 — Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.