Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9779
Decreto-ley 9779/1981 - (DEROGADA POR LEY 9816) ESTABLECIENDO EL PROGRAMA INLAP 1:REMODELACION DE OBRAS DE NUEVOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DESAGUES CLOACALES, ETC, EN LA PLATA, ENSENADA Y BERISSO.
Decreto-ley 9779/1981 DEROGADA POR DECRETO-LEY 9816/82 DECRETO-LEY 9779/81 LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2124-1096/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Establécese el Programa INLAP 1, el que consiste en la remodelación de las obras existentes, ejecución de obras nuevas y la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, desagües cloacales e industriales compatibles y desagües pluviales en los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, a través de la forma descripta en el Pliego Anexo. ARTICULO 2: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Nacional e Internacional para la renovación de la infraestructura del Gran La Plata y concesión de servicios según el Programa INLAP 1. ARTICULO 3: La selección, adjudicación y ejecución del contrato estará sujeta a las normas de la presente Ley y a las cláusulas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones con exclusión de toda otra normativa. ARTICULO 4: En los supuestos no contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, serán de aplicación supletoria la Ley General de Obras Públicas y la Ley 9254, respetando en su aplicación las particularidades del sistema definido en el artículo 1 de la presente Ley. ARTICULO 5: La Provincia garantiza al contratista el cobro de la tarifa por metro cúbico de agua suministrada en la que se encuentran incluídos los costos fijos y variables por todo concepto y la provisión de los restantes servicios que por contrato se obligue la concesionaria. A esos efectos se librará entre el 11 y el 15 de cada mes calendario la orden de pago correspondiente, la que será satisfecha por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El cobro de los servicios al usuario será realizado por la Provincia de acuerdo a la lectura de medidores que efectúe y según la política tarifaria que al efecto determine, la que podrá coincidir o no con las tarifas acordadas con el contratista. Si esa no coincidencia llegase a provocar alteraciones importantes de la demanda, la parte afectada podrá requerir una renegociación que tienda a paliar tal efecto. ARTICULO 6: Si dentro del período indicado en el artículo anterior la Provincia no hubiera librado la orden de pago, transcurridos sesenta (60) días de la última fecha concedida para su cumplimiento, el Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá al pago de la cuota correspondiente con más los intereses moratorios determinados de acuerdo a la tasa vigente para las operaciones de descuentos de certificados de obras públicas, aplicadas por dicho Banco, y siempre que el atraso en el pago no sea imputable al contratista de acuerdo a las causas que, según el contrato, dieren lugar a ello. ARTICULO 7: El Banco de la Provincia de Buenos Aires efectuará los pagos de las tarifas convenidas con mas sus intereses en caso de corresponder, afectando en primer lugar los saldos de la cuenta de la Provincia; en caso de que dicho saldo sea insuficiente y luego de resultar infructuosa la intimación por cinco (5) días que deberá cursarse a la Provincia, el Banco retendrá las sumas a abonar al contratista de los importes de la recaudación de impuestos y de la coparticipación federal afectables. ARTICULO 8: Créase el Comité de Dirección que estará integrado por los señores Ministros Secretarios de Obras Públicas, de Economía y por el señor Secretario de Planeamiento y Desarrollo. ARTICULO 9: Asígnase al Comité de Dirección las siguientes atribuciones: a) Intervenir en todas las etapas de la licitación, evacuando consultas técnicas de acuerdo a las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones. b) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los Organismos de la Administración General que tendrán a su cargo la supervisión y fiscalización de las obras y servicios que se contraten por el sistema INLAP 1. c) Seleccionar al contratista en base al asesoramiento de profesionales y/o consultoras que acrediten idoneidad y experiencia en la materia. d) Proponer al Poder Ejecutivo o efectuar por sí, si en él se delegase la facultad, la contratación de profesionales y/o consultoras necesarias a los fines del asesoramiento previsto en el inciso anterior y/o para capacitar al personal de la Administración General afectado al Programa INLAP 1 con cargo a los créditos que se contemplen en las Leyes de presupuesto anuales en jurisdicciones de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo. ARTICULO 10: Efectuada la selección el Comité de Dirección elevará su propuesta al Poder Ejecutivo, quien previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista del Fiscal de Estado resolverá en última instancia la adjudicación del contrato. Los organismos intervinientes acordarán trámite prioritario a las licitaciones comprendidas en el Programa. ARTICULO 11: La asistencia técnica de todo el desarrollo de la contratación estará a cargo del órgano que determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Comité de Dirección. ARTICULO 12: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes necesarios para el emplazamiento de las obras previstas por el Programa INLAP 1, facultándose al Poder Ejecutivo a determinar los bienes a afectar y promover el proceso de expropiación. ARTICULO 13: El Poder Ejecutivo convendrá con las empresas u organismos nacionales titulares de la prestación de servicios públicos necesarios para la ejecución y funcionamiento de las actividades del Programa INLAP 1 la asignación de prioridad en su tramitación y puesta en servicio. ARTICULO 14: El Poder Ejecutivo promoverá las medidas conducentes a procurar obtener la exención de pago de todo impuesto, tasa o contribución o tributo nacional o municipal, que grave o pueda gravar la ejecución del Programa INLAP 1, en todas sus etapas de operación. ARTICULO 15: La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 16: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado, el mismo consta de 75 fojas, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web: http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php