Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7340
Decreto-ley 7340/1967 - (DEROGADA POR LEYES 7484 Y 7543) NORMAS PARA LOS CASOS DE SECUESTROS DE AUTOMOTORES EN JUICIOS PENALES.
Reformas y relaciones normativas
2MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.340 : Normas para los casos de secuestros de automotores en juicios penales La Plata, 21 de noviembre de 1967. : Vista la autorización del Gobierno nacional concedida por de- creto 8.244|967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el . Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: | Art. 1? En los casos de secuestros de automotores en los juicios penales, y cuando no se conozca el propietario o poseedor de buena fe, el Juzgado dispondrá el inmediato depósito de los mismos en la dependencia destinada al efecto de la Fiscalía de Estado. Art. 2° Si durante la pendencia de la causa se presentare el propietario o comprador de buena fe, el Juzgado procederá a entre- gárselos en depósito conforme a las disposiciones legales en vigor. Art. 3% Concluida la causa por sentencia o sobreseimiento defi- nitivo, firmes, sin que se haya podido individualizar al propietario o | comprador de buena fe, ni se haya presentado el Instituto Nacional , | * de Reaseguros reclamando el automotor por haber abonado el seguro, se procederá a notificar a Fiscalía de Estado para que proceda a subastar la unidad. Art. 4° Dentro de los 10 dias de efectuada la subasta la Provin- cia podrá comprar la unidad por el mismo precio ofrecido por el mayor postor. Las unidades adquiridas deberán ser afectadas al uso público. Art. 5° Del producido de la subasta se practicará -liquidación de los gastos de mantenimiento y depósito, y el remanente, en títulos del Estado, será depositado en autos, a disposición de quien por de- recho le corresponda, procediendo el Juzgado en consecuencia previo informe de la Fiscalía de Estado. | | o Art. 6° Pasados dos años sin que se presentaren los legítimos titulares de esa suma, se dispondrá el ingreso del importe en la Cuenta Rentas Generales y a la orden del Poder Ejecutivo; por virtual vacancia que desde luego no cercena el derecho del titular del dominio, que hubiese sido remiso en la petición de la cosa. Art. 72 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. : H. K. BRENNER. Registrada bajo el número siete mil trescientos cuarenta (7.340). : H. K. BRENNER. Publicada en el “Boletín Oficial” del 29 de noviembre de 1967. a t =2-