Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14366
Ley 14366/2012 - PRORROGA POR TRESCIENTOS SESENTA DíAS, LA VIGENCIA DE LA LEY 14262.(REF:SUSPENSION POR 360 DIAS DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS CONTRA LOS BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS Y/O CULTURALES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/07/2012
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
· Consultar publicación oficial
Ley 14366 LEY 14366 NOTA. · Ley 14521 prorroga por 1 año la vigencia de la Ley 14262 a partir del vencimiento de la presente Ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, por trescientos sesenta (360) días, la vigencia de la Ley 14262, a partir de su vencimiento. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.