Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6617
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. --- MODIFICACIÓN - LEY N° 6376 - ESTIMULACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO - SUSTITUYE ARTÍCULOS - FONDOS - FIDEICOMISO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 12 de la Ley 6376, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "e) Los fondos provenientes de empresas, sociedades, fondos comunes de inversión y/o fideicomisos, organizaciones, organismos, agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;" Art 2°.- Sustitúyase el artículo 14 de la Ley 6376 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 14.- Contrato de fideicomiso. Suscripción. Sujetos. El contrato de fideicomiso del FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las personas humanas, jurídicas de carácter público o privado, que decidan apoyar el desarrollo de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como fiduciario. El o los fiduciantes B que celebren el contrato de fideicomiso correspondiente, no podrán hacer uso de los incentivos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley, mientras registren deuda exigible ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos." Art 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6376 2020 <p>Artículo 1º de la Ley 6617 sustituye el inciso e) del artículo 12 de la Ley 6376. </p><p>Art 2º de la Ley 6617 sustituye el artículo 14 de la Ley 6376.</p> PROMULGADA POR DECRETO 100 2023