Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7223
Ley 7223/1966 - MODIFICA EL ART.25 DE LA LEY 6703, DE POLICIA SANITARIA ANIMAL Y FOMENTO GANADERO, SOBRE LAS SANCIONES APLICADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE, SERAN APELABLES ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL.
-- pe vuvupre ae 1966" >) => => Modiicando-el: artículo 259:4de la ley 630330 00 > . ; ; 2... Ea Plata, 5 de octubre de 1966. y -' Visto Ja: autorización del Gobierno. Nacionl concedida :por'de- creto 2.468, «de feetia -3-de octubre: del -corriente-año en ejercicio: de las facultades legislativas que le confiere el -artículo” 99; del Estatuto MN de la Revolución Argentina, el: Gobétnador dé la provincia de Bue- nos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — toos . . | Art, 19 Modifícase el artículo: 259 de“la'ley::6.703,-de- Policía Sa= ' : nitaria Animal-y Fomento Ganadero, el que quedará redactado de la; «siguiente manera: “Las sanciones aplicadas por la autoridad sanitariá- competente, serán apelables en relación ante el Juez de Primera Ins- - = tancia en lo Penal, competente en el lugar. y fecha-en que-se comprue-" : ba la infracción. Este recurso deberá interponerse dentro. del plazo .: de. ocho (8) días, contados a partir del día siguiente hábil a la no- © . tificación de la -pertinénte resolución”. © ” Art. 22 Cúmplase, comuniquese, publíquese, dése al Registro y ” “Boletín Oficial” y archívese, : rer : 7 ÓN . Pasto JULIO. OTTO GRUNBAUM. + . Registrada bajo el número siete mil doscieritos veintitrés (7.223). : . IMAZ. A . 7 o - "ALBERTO FRANCISCO” CANESTRE. |