Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 43
SE MODIFICA - DECRETO 268/13 - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - MANDATARIOS JUDICIALES - HONORARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 757, 941 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 268/13,463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° EX-2020- 31296096- -GCABA-SECACGC y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 268/13 y su modificatorio se creó el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación de las Leyes Nro. 757 y 941, por la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor a los proveedores de bienes y servicios por infracción a la normativa protectoria de consumidores y usuarios y a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal por infracción a la normativa indicada; Que, en este sentido, se dispuso que, hasta que en forma conjunta se estableciera un método de designación por concurso, la entonces Secretaría de Atención y Gestión Comunal propondría a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los candidatos para cubrir los cargos que se crearon en el referido decreto, a fin de que ésta última procediera a designarlos y otorgar el correspondiente poder; Que conforme el artículo 7° del Decreto N° 268/13 los mandatarios judiciales se rigen en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las normas de derecho común aplicables al contrato de mandato, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa; Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que la citada normativa establece entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal el "entender en la aplicación del marco de lealtad comercial, atendiendo a la defensa de los consumidores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e implementar políticas para su fiscalización y diseñar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del consumidor y de la competencia"; Que por otro lado, conforme el artículo 15 de la Ley N° 1.218, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios judiciales, que sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales y les otorga los poderes necesarios; Que, en virtud de lo expuesto y en consonancia con lo normado por el Decreto N° 268/13, se considera conveniente encomendar a la Procuración General y a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal establecer en forma conjunta la reglamentación para designar a los mandatarios judiciales, para el cobro de las multas aplicadas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, por concurso público; Que el artículo 18 de la Ley N° 757, establece respecto al cobro de multas no abonadas en plazo oportuno que la Autoridad de Aplicación la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor- emitirá el correspondiente certificado de deuda para su transferencia a los mandatarios a efectos de su cobro por vía judicial; Que a fin de optimizar los resultados en las ejecuciones fiscales llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta necesario transferir para su cobro por vía judicial la totalidad de las multas y, para tal fin, resulta adecuado el número máximo de CUATRO (4) mandatarios judiciales; Que aquellos mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público que no resulten seleccionados, podrán continuar gestionando su cartera de juicios por UN (1) año si, a criterio de la Administración, las circunstancias así lo ameriten; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218; Por ello y en uso de las facultades emergentes de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 2° de Decreto N° 268/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y a la Procuración General de la Ciudad, que establezcan en forma conjunta la reglamentación para designar a los mandatarios judiciales mediante concurso público". Artículo 2°. -Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Los mandatarios judiciales deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer título de abogado/a. b) Poseer matrícula profesional vigente con una antigüedad no menor a CINCO (5) años en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.). c) No haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.). d) No pertenecer a la planta permanente y/o transitoria y/o cualquier otra vinculación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, a excepción del desempeño de la actividad docente. e) No haberse presentado en concurso y/o quiebra. f) No registrar deuda en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. g) No registrar antecedentes penales. h) No poseer juicios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°. - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 268/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme lo establecido en el artículo 8, el treinta por ciento (30%) ingresará a la Caja de Honorarios de la Procuración General para su distribución de acuerdo a las normas vigentes, debiendo ser depositados en la cuenta 10932-5 existente en la Sucursal 5 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires". Artículo 4°. - Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Fíjase en CUATRO (4) el número máximo de mandatarios con los que se contará a los fines indicados en el presente Decreto". Artículo 5°.- Modifícase el artículo 12 del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 12.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor realizará la transferencia a los mandatarios, de la totalidad de los certificados de deuda emitidos en un plazo máximo de SESENTA (60) días". Artículo 6°. - Incorpórase como artículo 15 bis del Decreto N° 268/13, el siguiente texto: "Artículo 15 bis.- Los mandatarios judiciales no podrán aceptar pagos de modo personal y directo, sea total o parcial, ni sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios. Si el infractor optara por abonar la deuda en forma extrajudicial, deberá hacerlo mediante el depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de las multas se efectuará junto con los gastos y honorarios de la Procuración General y del mandatario. Los honorarios y gastos se depositarán en las cuentas de los mandatarios, los de la Procuración General en la indicada en el artículo 6 y la multa en una cuenta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a tal efecto se determine. La boleta que a tal efecto se emita o el plan de facilidades de pago que se otorgue, se hará por el sistema que a tal efecto implemente la Dirección General de Protección y Defensa al Consumidor" Artículo 7°.- Incorpórase como artículo 15 ter del Decreto N° 268/13, el siguiente texto: "Artículo 15 ter.- Establécese que los mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha de finalización del concurso público dispuesto en el presente, que no resulten seleccionados en dicho proceso de selección, podrán continuar gestionando la cartera de juicios que les fuera asignada por el término de un (1) año si, a criterio de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las circunstancias así lo ameriten siempre que no pertenezcan a la planta permanente y/o transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Estado Nacional, Provincial o Municipal a cuyo fin deberán comunicarlo en forma expresa a la Procuración General de la Ciudad y a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, en el plazo de cinco (5) días de finalizado el concurso público respectivo. De no mediar dicha comunicación se entenderá que el mandatario ha optado por no continuar con la gestión de dicha cartera, en cuyo caso deberá devolverla para su reasignación en el término de treinta (30) días corridos. Durante el transcurso de dicho plazo deberá continuar con los trámites judiciales y adoptar todas las medidas necesarias para evitar la preclusión de los plazos procesales, asegurando la debida defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Artículo 8°.- Derógase el artículo 2° bis del Decreto N° 268/13, incorporado por el Decreto N° 109/18. Artículo 9°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo10. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Atención y Gestión Comunal. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura p/p Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR DECRETO 202 2024 <p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24 deroga el Decreto 268/13 y sus modificatorios.</p> MODIFICA DECRETO 268 2013 <p>Art. 1 del Decreto 43/21 sustituye el Art. 2 de Decreto 268/13.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 4.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 6.</p><p>Art. 4 modifica el Art. 10.</p><p>Art. 5 modifica el Art. 12.</p><p>Art. 6 incorpora el Art. 15 bis.</p><p>Art. 7 incorpora el Art. 15 ter.</p><p>Art. 8 deroga el Art. 2 bis, incorporado por el Decreto 109/18.</p>