Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10112

Decreto-ley 10112/1983 - CONVALIDA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PúBLICAS DE LA PROVINCIA Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.(MUEBLES-EDIFICIOS ESCOLARES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/1983
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Decreto-ley 10112/1983 DECRETO-LEY 10112/83 La Plata, 6 de diciembre de 1983.- VISTO lo actuado en el expediente n° 2.240-655/83, y el Decreto Nacional n° 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Convalídase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Provincia de Formosa, por el que se contrata en forma directa la adquisición de bienes muebles de madera maciza para el equipamiento escolar correspondiente al Plan General Belgrano, que agregado obra adjunto a la presente, y se declara forma parte integrante de la misma. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. ----------Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas, Ingeniero Civil CARLOS MARIA BENAGLIA, con domicilio legal en la calle 7 n° 1.267 de la ciudad de La Plata, por una parte, y por la otra, la Provincia de Formosa, representada en este acto por el señor Ministro de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, Don ROBERTO EDGARDO DRUETTA, con domicilio legal en la Avenida 25 de Mayo 2.040 de la ciudad de Formosa convienen celebrar la presente contratación directa sujeta a las siguientes CLAUSULAS Y AD- REFERENDUM del Poder Ejecutivo de cada una de las respectivas Provincias.------------------------------------------------------------------------ PRIMERA: La contratación que se propicia tiene por objeto la adquisición de bienes muebles de madera maciza, para el equipamiento escolar correspondiente al PLAN GENERAL BELGRANO, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte integrante del presente.---------------------------- SEGUNDA: La adquisición consistirá en los muebles escolares que se detallan en el ANEXO II, conforme con la cantidad, precio unitario y total consignados en el mismo.- TERCERA: El precio de la contratación será abonado parcialmente, contra entrega de los bienes y facturación de los mismos, fijándose diez (10) días hábiles de la presentación de factura.--------------------------------------------------------------------------- CUARTA: Al efecto de cumplimentar la cláusula anterior, deberá efectuarse la recepción del mobiliario dentro del término de dos (2) días hábiles, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas y en forma expresa.------------------------------- QUINTA: El lugar de entrega del mobiliario será en la ciudad de La Plata, en el lugar que indique el MINISTERIO a ese efecto.--------------------------------------------------- SEXTA: Las entregas serán parciales de acuerdo con el cronograma que se adjunta. El Plazo total de entrega es de ciento veinte (120) días de emitida la orden de compra. Deberán admitirse facturaciones parciales.---------------------------------------------------- SEPTIMA: El reajuste de precios se realizará de acuerdo con el índice de precios mayoristas no agropecuarios, nivel general tomando como base el mes anterior a la fecha de oferta y el mes anterior a la fecha de entrega, debiendo acompañar, La contratada, la publicación del índice al requerir la respectiva liquidación.------------------ OCTAVA: La provisión se hará de acuerdo con las muestras requeridas las que se tomarán como patrón, procediéndose a su reemplazo de aquellas que no se ajusten estrictamente a las mismas.------------------------------------------------------------------------- NOVENA: La Provincia de Formosa deberá extender, además garantía por 4 años del equipamiento, disponiéndose el reemplazo de aquellos que posean inconvenientes.------- DECIMA: Previo a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Formosa, deberá acompañar copia autenticada de la autorización conferida al Banco de esa Provincia para avalar operaciones con su similar de Buenos Aires, en resguardo del cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo ofrecido en su propuesta de fecha 24 de junio de 1983.---------------------------------------- UNDÉCIMA: La Provincia de Formosa, realizará la operatoria a través del Instituto Provincial de Comercialización, Agropecuaria y Forestal, en el marco de la Ley nº 1122/81, dejándose expresa constancia que es a su exclusivo cargo las obligaciones emergentes de la citada norma.--------------------------------------------------------------------- DUODÉCIMA: La Provincia de Buenos Aires dispondrá de una COMISION DE RECEPCIÓN de los bienes quienes contarán con el plazo que fija el presente convenio para su recepción provisoria, con verificación posterior.--------------------------------------- DECIMOTERCERA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente contratación se regirán por las disposiciones de la Ley 7764 y su decreto Reglamentario 3300/72, con sometimiento expreso de los firmantes a la competencia de los Tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.------------------------------------------------ ---------En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires a los 31 días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y tres.------------------------------------