Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14481

Ley 14481/2013 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE JOSé C. PAZ PARA SER ADJUDICADO A LA “COOPERATIVA DE TRABAJO ARGYPAZ LIMITADA”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/02/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14481 LEY 14481 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de José C. Paz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 91b, inscripto su dominio al folio 2.071/48, a nombre de Cerámica Argital S.A.I.C.E.I ., y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran identificados en el inventario, que como

anexo se adjunta y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ Limitada”, registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, bajo el Nº 5.289, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3º: El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años. ARTÍCULO 4º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la trasferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial. ARTÍCULO 5º: El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado provincial, y los demás actos regístrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 8º: Amplíase el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley 5.708 a cinco (5) años para la promoción del pertinente juicio expropiatorio . ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .