Nación · Ley N° 16895

Ley 16895 - MODIFICASE EL ART. 21 DEL DECRETO-LEY N° 1285/1958

Estado no verificadoSanción: 05/07/1966Publicación B.O.: 07/07/1966Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Ley N° 16.895 Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58, que reorganiza la Justicia Nacional. Buenos Aires, 5 de julio de 1966 En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA  con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58 según el texto de la Ley 15.271, por el siguiente: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces y un procurador general. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su Presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y Tribunales inferiores". ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Enrique Martínez Paz