Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9908

Decreto-ley 9908/1983 - INCREMENTANDO LOS COEFICIENTES CORRECTORES DE LA VALUACION GENERAL INMOBILIARIA VIGENTES EN EL AÑO 1982.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/02/1983
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Decreto-ley 9908/1983 DECRETO-LEY 9908/83 LA PLATA,1 de febrero de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2333-232/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Increméntanse a partir del 1 de Enero de 1983 los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigentes en el año 1982, de la siguiente forma: a) URBANO EDIFICADO Doscientos veinte (220) por ciento b) URBANO BALDIO Doscientos veinte (220) por ciento c) RURAL Trescientos veinte (320) por ciento d) MEJORAS UBICADAS EN PLANTAS RURAL Y SUBRURAL Doscientos veinte (220) por ciento ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior, en lo que respecta al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, comenzará a regir después de los ocho (8) días corridos siguientes al de la publicación de esta Ley. ARTICULO 3.- Hasta tanto se fijen las nuevas escalas de alícuotas del Impuesto Inmobiliario para 1983, las liquidaciones por año corriente deberán practicarse de acuerdo a escalas y valuaciones vigentes en 1982, revistiendo el carácter de condicionales y su ingreso será considerado anticipo como pago a cuenta del impuesto anual. ARTICULO 4 .- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.