Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10285
Ley 10285/1985 - FACULTANDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS A TITULARIZAR AL PERSONAL DOCENTE PROVISIONAL; CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE OCUPAN CARGOS JERÁRQUICOS DE SUPERVISIÓN Y ASESORAMIENTO.
Ley 10285 LEY 10285 FACULTANDO A LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION A DESIGNAR AL PERSONAL DOCENTE A TITULARIZARSE. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Facúltase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a designar con carácter de titular de acuerdo a la Reglamentación que ella misma dicte a tal fin, a todo el personal docente provincial en cualesquiera de las ramas de la enseñanza y que se encuentren comprendidos en el artículo 2° de la presente, con excepción de aquellos que ocupen cargos jerárquicos, de supervisión y asesoramiento. La misma se efectivizará una vez reincorporada los cesanteados. (*) (*) Por ley 11.612 la Dirección General de Escuelas y Cultura pasó a denominarse “Dirección General de Cultura y Educación” ARTICULO 2°: El personal docente a titularizarse deberá reunir los siguientes requisitos: a) Haberse desempeñado como provisional al 31 de diciembre de 1983, y tener una antiguedad en el cargo a dicha fecha, de no menos de dos (2) períodos lectivos. b) Estar en actividad a la fecha de la presente ley. ARTICULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1° de la presente ley. ARTICULO 4°: A estos efectos no serán de aplicación cualquier disposición que se oponga a la presente ley. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo